<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802</id><updated>2011-07-28T16:47:33.791-04:00</updated><title type='text'>Capital de Riesgo</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>32</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-6608803929820556402</id><published>2010-04-30T16:37:00.000-04:00</published><updated>2010-04-30T16:38:12.624-04:00</updated><title type='text'>¿Pero qué está pasando en la industria de Fondos de Inversión?</title><content type='html'>Hace unos días el Diario Financiero realizó con gran éxito su “Primera Cumbre del Capital de Riesgo”; el 26 mayo la Asociación Latinoamericana de Fondos de Inversión, LAVCA, realizará en el país su primer evento dedicado al capital privado y emprendedor, trayendo expertos de clase mundial. Asesores de los Ministerios de Hacienda y Economía se interesan en estudiar el tema de los Fondos y no descansan de hacer preguntas. Está próximo a salir el nuevo GEM de Capital de Riesgo en Chile. La nueva reforma del mercado capitales MK3 está llena de novedades respecto de los Fondos de Inversión; mientras que ya se anticipa que la próxima reforma, esta vez sin número, ahora Bicentenario, incorporará nuevas indicaciones que impactarán a esta industria. Al mes de marzo CORFO tenía comprometido el 100% de sus recursos del año 2010 para su famosa línea F.3, en años anteriores siempre quedaban recursos sin ejecutar. Hay una larga lista de proyectos de Fondos en busca de inversionistas. La Universidad Adolfo Ibáñez comenzará en julio su tercera versión de su Certificado en Gestión de Fondos de Inversión. Durante los últimos seis meses varios inversionistas extranjeros se han incorporado como aportantes de fondos locales. Por primera vez fondos nacionales instalan sucursales en Silicon Valley con el propósito de acelerar la madurez de sus inversiones.  En su último informe regional, LAVCA califica a Chile por tercer año consecutivo como líder en la industria de fondos de inversión.&lt;br /&gt;¿Por qué todo esto? En mi opinión simplemente porque estamos cosechando el arduo trabajo de los últimos años. Claro está que cuando las cosas comienzan a funcionar, también surgen los siempre presentes agoreros del fracaso, los que a partir de un par de mediciones sin métrica estandarizada, nos apuntan con el dedo y con voz grave nos dicen que pudimos haberlo hecho mejor. ¿Pero qué duda cabe? Siempre se pueden hacer de mejor manera las cosas, eso es parte natural del proceso de aprendizaje en la creación de cualquier industria. Lo importante es que ahora tenemos una industria, basta pinchar &lt;a href="http://www.acafi.com/"&gt;www.acafi.com&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-6608803929820556402?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/6608803929820556402/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=6608803929820556402&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/6608803929820556402'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/6608803929820556402'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2010/04/pero-que-esta-pasando-en-la-industria.html' title='¿Pero qué está pasando en la industria de Fondos de Inversión?'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-867534440426560646</id><published>2008-11-12T15:26:00.001-03:00</published><updated>2008-11-12T15:28:54.903-03:00</updated><title type='text'>“Curso de Certificación en Administración de Fondos de Inversión”</title><content type='html'>Hace meses que no escribo, pero eso no quiere decir que no hay novedades en los temas de capital de riesgo, sino todo lo contrario, hay muchas novedades. En lo personal, la que me da mayor satisfacción, es el curso de “Certificación en Administración de Fondos de Inversión” que en conjunto con la Universidad Adolfo Ibáñez hemos organizado. La experiencia ha sido un verdadero éxito. Cincuenta y siete alumnos llevan tres meses de capacitación, quedándonos solo un mes de actividad para finalizar este primer curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Pero cuáles fueron las razones para comenzar con este curso? Simplemente que la necesidad del país de invertir en nuevos proyectos se enfrenta frecuentemente a la realidad de que quienes cuenten con buenas ideas, a menudo no cuentan con el capital necesario y carecen de experiencia en la gestión financiera y comercial de una empresa. Surge allí la oportunidad para que a través de los Fondos de Inversión, dotados de una sólida base de capital para invertir, unido a un equipo de capacitados profesionales, se apoye a las empresas que por una parte, han superado la etapa inicial de desarrollo o están en una etapa de escalamiento de producción y hayan demostrando un alto potencial de expansión de ventas, se pueden constituir en empresas dinamizadoras, que tienen importantes efectos sobre el crecimiento económico y/o la innovación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tales razones y conscientes de sus ventajas, en los últimos años los sectores público y privado han realizado un intenso trabajo para permitir el desarrollo de la Industria de Fondos de Inversión, por lo que ya es habitual leer en las revistas y diarios especializados en negocios, información sobre nuevas iniciativas en este ámbito. Según cifras publicadas por ACAFI, Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión, a septiembre de 2007 el patrimonio administrado por los Fondos de Inversión públicos superaba los US$6.422 millones, cifra realmente considerable, pero focalizada principalmente en los sectores mobiliario e inmobiliario y con menor presencia en lo que a capital privado y de riesgo se refiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La recientemente aprobada Ley de Reforma del Mercado de Capitales, conocida como MK2, permitirá con su aplicación, acelerar el desarrollo de la Industria de Fondos de Inversión. En dicha reforma se introdujeron variados cambios normativos que tienen incidencia directa en esta industria; se otorgaron exenciones tributarias a las ganancias de capital; y se permitió el ingreso de nuevos inversionistas a los Fondos de Inversión de Capital de Riesgo, tales como los Bancos y CORFO, que constituyen un potencial de desarrollo muy importante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este contexto, los administradores de los Fondos representan una pieza fundamental que no se ha desarrollado en cantidad ni especialización, como el potencial de la industria está requiriendo. En consecuencia, la tendencia creciente de nuevos Fondos de Inversión en el país, hace necesario contar con personas capacitadas en las técnicas de administración de estos Fondos. Asimismo, es necesario también, que los inversionistas conozcan en profundidad este vigoroso instrumento de inversión. Pensando en ello y complementando los ya señalados esfuerzos públicos y privados, conducentes a dar un mayor impulso al desarrollo de la Industria de Fondos de Inversión y la profundización de la oferta de capital, se estimó conveniente diseñar un curso de certificación, que habilite a sus participantes en el conocimiento y manejo de los Fondos de Inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos convencidos que el diseño del curso permitirá a sus participantes entender en profundidad el modelo de Fondos de Inversión; dimensionar el rol y ámbito de acción de cada uno de sus actores; comprender su marco legal; aprender técnicas de evaluación, selección y monitoreo de inversiones; conocer la importancia de los procesos de due dilligence, pactos de accionistas y opciones de salida; la visión de los organismos fiscalizadores; y las tendencias en las economías desarrolladas, entre otras materias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este curso de “Certificación en Administración de Fondos de Inversión” que la Universidad Adolfo Ibáñez me ha honrado permitirme dirigir, ya es reconocido como un gran aporte al fortalecimiento de la industria, motivo por el cual ya estamos aprendiendo de la experiencia y trabajando en el diseño de su versión 2009.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-867534440426560646?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/867534440426560646/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=867534440426560646&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/867534440426560646'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/867534440426560646'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2008/11/curso-de-certificacin-en-administracin.html' title='“Curso de Certificación en Administración de Fondos de Inversión”'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-6254020200623217667</id><published>2008-03-12T16:18:00.000-03:00</published><updated>2008-03-12T16:20:04.813-03:00</updated><title type='text'>Oferta vs Pedida</title><content type='html'>El día de ayer tuve la ocasión de exponer en el Seminario “Fondos de Inversión en Chile: Experiencia y perspectivas”, organizado por el Diario Financiero. Allí informé sobre los nuevos productos con que contará la industria de Capital de Riesgo en los próximos días. Me refiero a los programas: 1) Inversión Directa de CORFO en Fondos de Inversión; 2) Capital de Riesgo CORFO para Empresas Emergentes; y 3) Programa de Capital de Riesgo Corporativo.&lt;br /&gt;El primero de los programas se basa en la autorización que dispone CORFO, mediante la Ley 20.190, para invertir en hasta el 40% del capital de los Fondos de Inversión. Esta iniciativa cuenta con todas las aprobaciones legales y en este momento se definen sus detalles. Se espera que durante el mes de abril la industria cuente con este poderoso instrumento, para lo cual CORFO citará a los principales players de la industria con el propósito de dar a conocer el producto.&lt;br /&gt;El segundo programa denominado Capital de Riesgo CORFO para Empresas Emergentes, está ya aprobado al interior de CORFO, faltando definir el alcance de unos subsidios que se han incorporado. Este programa profundizará el impacto que están teniendo las redes de inversionistas ángeles. Su puesta en marcha también se estima para mediados de abril.&lt;br /&gt;Por último, el Programa de Capital de Riesgo Corporativo, también conocido cómo creación de spin off, está en etapa de diseño, estimándose que esté operativo a fines del presente semestre. A partir de ese momento, las empresas podrán aumentar su inversión en innovación, desarrollando los talentos de sus intra emprendedores, y a la vez mediante asociatividad con CORFO, reducir los riesgos de esos proyectos&lt;br /&gt;En resumen, CORFO no se sentó en sus laureles luego de sus exitosas líneas F2 y F3, sino que aplicando su tradicional y moderno enfoque de entidad líder del sector público, sigue muy activa apoyando el desarrollo de la industria, mediante la oferta de nuevos productos que se adaptan a las nuevas circunstancias. Esta visión se contrasta con la del sector privado, que constantemente reitera sus grandes aspiraciones, que no son otras que se exima de IVA a las comisiones cobradas por los administradores de Fondos y  se elimine el impuesto a las ganancias de capital obtenidas por sus inversionistas. Es decir, lograr privilegios tributarios por sobre cualquier otra actividad. Personalmente no me parece que este sea el único gran esfuerzo que puede realizar el sector privado en pos del desarrollo de esta industria, en otras materias son tan enormemente imaginativos, por lo que insistir en estas únicas propuestas causa decepción. Al respecto me hago una pregunta ¿Si se hubiese accedido a la eliminación del IVA a las comisiones y al impuesto a las ganancias de capital, tendríamos ejemplos de grandes ganancias en los Fondos, que es lo que los hace verdaderamente exitosos? No se la respuesta del lector de estas líneas, pero personalmente me temo que no, creo que los administradores de Fondos seguirían con sus mismos timoratos criterios de inversión, buscando asegurar una rentabilidad a los inversionistas levemente sobre los promedios de mercado y modestas comisiones de éxito para ellos. Queridos Partners de la industria, les hago un llamado: ¡Hagan verdadero Capital de Riesgo, es lo único que garantiza el crecimiento de esta industria!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-6254020200623217667?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/6254020200623217667/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=6254020200623217667&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/6254020200623217667'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/6254020200623217667'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2008/03/oferta-vs-pedida.html' title='Oferta vs Pedida'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-1828384677928417562</id><published>2007-11-08T09:06:00.001-03:00</published><updated>2007-11-08T09:06:50.342-03:00</updated><title type='text'>Una buena noticia</title><content type='html'>Estamos terminando el año con una buena noticia, debido a que CORFO aprobó recientemente la incorporación de dos nuevos fondos de inversión a su programa de capital de riesgo, el cual permite multiplicar en una primera instancia, con los aportes de la entidad estatal, hasta tres veces la capacidad de inversión de estos fondos. Se trata de “Patagonia Fondo de Inversión Privado”, orientado a empresas innovadoras en el sector frutícola; y el “Fondo de Inversión Privado Austral Capital”, con un enfoque multisectorial en empresas emergentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con estas incorporaciones, suman catorce los fondos actualmente financiados por el Programa de Fondos de Inversión de Capital de Riesgo de CORFO. Estos reúnen un total de recursos disponibles por US$ 260 millones para ser invertidos en proyectos, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en su etapa de crecimiento o expansión y especialmente, de acuerdo a la modalidad vigente del programa de CORFO, en aquellas empresas con proyectos innovadores y que tengan un alto potencial de crecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fondo “Patagonia Fondo de Inversión Privado” administrado por “Administradora Patagonia S.A.” cuyo Gerente General es el destacado profesional Heriberto Urzúa S., dispone de UF 409.800 para ser invertidos en proyectos, pequeñas y medianas empresas del sector frutícola, especialmente aquellas en las que se puedan implementar innovaciones o desarrollo tecnológico que originen una mayor competitividad del sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con una vigencia inicial de 12 años, el Fondo cuenta con destacados inversionistas nacionales, tales cómo Ricardo de Tezanos Pinto, Horacio Rojas, José Álvarez y el mismo Heriberto Urzúa, experimentados administradores y el apoyo de un directorio conformado por prestigiados profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, “Fondo de Inversión Privado Austral Capital” administrado por “Venture Capital Partners S.A.” cuyo Gerente General es el ex Gerente General de Endeavor Gonzalo Miranda A., cuenta con UF 638.500 en recursos financieros destinados a ser invertidos en proyectos, pequeñas y medianas empresas emergentes y multisectoriales, cuyas características involucren potencial de crecimiento en mercados locales e internacionales, alto grado de innovación, ventajas comparativas por su ubicación en el país y un equipo emprendedor comprometido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Fondo está diseñado para una vigencia inicial de 10 años, cuenta con importantes inversionistas nacionales, tales cómo Juan y Luis Claro, José Luis y Sebastián del Río,  Rafael y Pablo Guilisasti, Víctor Hugo Puchi, entre otros, exitosos administradores y el apoyo de un destacado equipo directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le deseo todos los éxitos a estos dos nuevos Fondos y conociendo las capacidades de sus gestores, no tengo dudas que se convertirán en un ejemplo para la industria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-1828384677928417562?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/1828384677928417562/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=1828384677928417562&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/1828384677928417562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/1828384677928417562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2007/11/una-buena-noticia.html' title='Una buena noticia'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-4940949294614021211</id><published>2007-10-04T16:19:00.000-04:00</published><updated>2007-10-04T16:20:54.107-04:00</updated><title type='text'>Palabras para recordar</title><content type='html'>Al terminar de escuchar las palabras de uno de los principales gurú del capital de riesgo, Parag Saxena, que maneja fondos por US$5 billones, recordaba que el cinco de junio recién pasado, se publicó la Ley 20.190, más conocida como MK2 y que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con el proceso de modernización del mercado de capitales. Coincidentemente a partir de esa fecha, la actividad ha sido agobiante en cuanto a Capital de Riesgo. He tenido la ocasión de participar activamente en innumerables eventos en varias ciudades, todos con una convocatoria sorprendente. Importantes players de la industria local y de clase mundial, han transmitido sus experiencias y dados sus consejos. Ya nadie desconoce o discute el importante rol que juega el Capital de Riesgo para el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad. Los conceptos de emprendimiento e innovación, son parte del lenguaje trivial en todos los foros. El ambiente que se percibe es de un optimismo que nunca había percibido. Todas las semanas conozco los detalles de una o dos nuevas iniciativas de fondos de inversión de capital de riesgo, junto a nuevos equipos administradores y sorprendentes nuevos inversionistas. ¿Pero por qué está pasando este fenómeno ahora?  Creo que no se debe a una sola causa, sino a la convergencia del resultado de muchas iniciativas individuales, tales como: la entrada en vigencia de la ley comentada; una gran cantidad de dinero en manos de particulares; el importante y activo rol articulador de CORFO; el incremento de proyectos que egresan de las incubadoras; el entusiasta rol de la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión; la participación de las universidades promocionando las actividades emprendedoras de sus alumnos; el apoyo estatal a las iniciativas innovadoras; investigadores y periodistas escribiendo sobre el tema, entre tantas otras razones. Sin embargo, para que todo este esfuerzo sea fecundo, se requieren experiencias de éxito, por ello me referiré a las recomendaciones que nos daba Parag Saxena, que entre otro de sus éxitos, tuvo la visión de invertir en etapas tempranas en la capitalización de Starbucks; el decía: “Hay cuatro rasgos esenciales que toda idea y emprendedor deben presentar: a) lo primero y que involucra el 50% de la decisión, es el equipo de administración. Si realmente quieren ser exitosos, conocen el mercado a cabalidad y entienden las necesidades de los clientes, van a prosperar; b) lo segundo es el mercado. Este debe ser grande y si no lo es, entonces debe tener una rápida tasa de crecimiento; c) lo tercero es que el producto o servicio que se ofrecerá tiene que apuntar a ser el mejor o el segundo mejor del mercado, porque cuando ya se es el tercero, todo comienza a ser más difícil; d) y lo último, es el precio. Nunca debe ser el más bajo del mercado, porque ahí no se entrega valor y el riesgo es muy alto”. Estos sabios consejos provienen de un gran ganador, si yo fuera un emprendedor o un capitalista de riesgo, los haría mío.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-4940949294614021211?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/4940949294614021211/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=4940949294614021211&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/4940949294614021211'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/4940949294614021211'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2007/10/palabras-para-recordar.html' title='Palabras para recordar'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-5205855218252303947</id><published>2007-07-06T15:21:00.000-04:00</published><updated>2007-07-06T15:25:07.537-04:00</updated><title type='text'>Capital de Riesgo vs PYMEs</title><content type='html'>Con motivo de la reciente publicación de la Ley 20.190 sobre modernización del mercado de capitales, más conocida como MK2, un parlamentario declaró que por fin las PYMEs tendrían acceso al Capital de Riesgo. Sin embargo, la realidad es que en la gran mayoría de los casos, PYMEs y Capital de Riesgo tienen poco que ver.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contrario a la creencia de muchos, la realidad es que en el mejor de los casos el Capital de Riesgo será una fuente de financiamiento minoritario de PYMEs. En efecto, Estados Unidos que por lejos tiene la industria de Capital de Riesgo más desarrollada, éste representa menos del 2% del financiamiento total de las empresas pequeñas (Benavente, Galetovic y Sanhueza, “La dinámica industrial y el financiamiento de las PYMES”).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, en el mismo Estados Unidos el Capital de Riesgo es importante, pero para un tipo muy especial de PYMEs: “Aquellas que aún siendo muy pequeñas, presentan expectativas de llegar a ser suficientemente grandes para abrirse a la bolsa o ser adquiridas por una empresa grande”. De hecho, el 30% de las empresas que se abren a la bolsa mediante una IPO en los Estados Unidos son financiadas con Capital de Riesgo. Pero para el resto de las PYMES, esas que nunca han podido demostrar que pueden ser suficientemente grandes, el Capital de Riesgo es irrelevante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué esto se repite en todas partes del mundo? Porque el modelo del capital de riesgo con el propósito de alinear los objetivos del “principal” (inversionistas) con los del “agente” (administrador), cuando no están integrados verticalmente, lo que sucede en la mayoría de los casos, crea incentivos monetarios para el “agente”, que sólo los obtendrá al liquidar el Fondo y en la medida que se cumplen las metas de rentabilidad exigidas. Las PYMES por lo regular no cooperan al logro de esa rentabilidad, porque las empresas que naturalmente son y serán PYMES, simplemente no son capaces de pagar los costos del Capital de Riesgo, el que debe restar al resultado de las pocas empresas con éxito, el costo de evaluar las propuestas rechazadas más las pérdidas generadas por los proyectos que se financian y fracasan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde este punto de vista, la “dinámica de desarrollo de proyectos” comúnmente aceptada: 1º Idea; 2º Adaptación y desarrollo; 3º Primer escalamiento productivo; 4º Empresa, tecnología y mercados probados; y 5º Empresas maduras.&lt;br /&gt;Unido a los instrumentos de financiamiento habituales: 1º Incubadoras; 2º Capital semilla; 3º Cofinanciamiento al desarrollo tecnológico; Proyectos empresarizables; y 4º Capital de riesgo.&lt;br /&gt;Suponen que para ir escalando en su desarrollo, un crecimiento constante y rápido de los emprendimientos. Si en alguna etapa las expectativas de crecimiento se detienen o aletargan, es muy difícil lograr el financiamiento para el eslabón siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto es pertinente agregar, que las empresas jóvenes desaparecen del mercado con mayor frecuencia que las empresas maduras. Los estudios basados en estadísticas locales permiten predecir que en promedio, el 15% de las empresas creadas este año 2007 no sobrevivirá durante 2008. Cinco años después de nacer la tasa de salida será de 47% y al cabo de 10 años la tasa de salida alcanzará el 79%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mitad de las PYMEs habrá salido del mercado a partir de los próximos cinco años, esa elevada tasa de mortalidad es conocida mejor que nadie por los capitalistas de riesgo, quienes al evaluar inversiones sobre la base de proyecciones, enfrentan el problema de seleccionar no solo a quienes continuarán activas durante un largo período de tiempo, sino además, quienes generarán flujos de caja suficientes para rentabilizar la inversión y absorber los altos costos del Capital de Riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuál es el enfoque de las actuales tendencias en Capital de Riesgo en el país?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante 15 años en que los Fondos de Inversión mayoritariamente han sido controlados por las AFP, las inversiones de los Fondos se han focalizado en empresas grandes y descremado el sector de PYMES. Pero actualmente la tendencia está demostrando otra realidad, son numerosas las iniciativas de los nuevos Fondos de Inversión, formados por inversionistas no institucionales, que diseñan políticas de inversión que incorporan proyectos sin historia, creando empresas ad-hoc, pero con un alto potencial de crecimiento productivo y dirigidos a mercados globales, sumado a una reconocida capacidad de emprendimiento del gestor. Con estas tres características se intenta solucionar el problema de selección ya comentado.  Ejemplo de ello son Fondos que invierten en crianzas y cultivos exóticos altamente tecnificados; en el posicionamiento estratégico en las cadenas exportadoras; en tecnologías de información y comunicación; y en empresas exportadoras de productos alimentarios de alto valor agregado, entre otros nichos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces basado en lo anterior y lamentando contradecir al señor parlamentario, podemos concluir que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)      El matrimonio entre Capital de Riesgo y las PYMEs, difícilmente será una institución masiva, salvo para el caso de PYMEs que demuestren las características nombradas, pero que con frecuencia no abundan en el sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)      Para lograr la sostenibilidad de las PYMEs que no califican para el capital de riesgo, pero que son PYMEs exitosas y cumplen un valioso rol en la economía domestica, se deberán desarrollar otros instrumentos al margen del Capital de Riesgo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-5205855218252303947?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/5205855218252303947/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=5205855218252303947&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/5205855218252303947'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/5205855218252303947'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2007/07/capital-de-riesgo-vs-pymes.html' title='Capital de Riesgo vs PYMEs'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-6157260335378661526</id><published>2007-01-25T11:14:00.000-03:00</published><updated>2007-02-09T14:59:14.465-03:00</updated><title type='text'>La piedra en el zapato</title><content type='html'>Hace unos días, el 20 de enero, apareció publicado en la prensa un interesante artículo del economista Patricio Arrau, titulado “Nuevo Impulso al Capital de Riesgo” (recomiendo leerlo pinchando &lt;a href="http://www.elkybalion.cl/columnas.php"&gt;aquí&lt;/a&gt;). Sin lugar a dudas, constituye una objetiva reseña histórica sobre el desarrollo local de esta industria, sin embargo me permitiré centrarme en su último inciso: “Esperamos en un quinquenio poder escribir que en Chile se ha consolidado está importante industria que crea riqueza y le da la oportunidad de hacerlo a jóvenes emprendedores de primera generación”. Esta frase con que Patricio cierra su artículo, nos plantea que existirían las bases para una esperanzadora madurez de la industria abriéndola a emprendedores de primera generación (nuevos). Cuanto nos gustaría que en los próximos cinco años se cumplieran tales objetivos, sin embargo creo que seguiremos estando muy por debajo de cumplir esas metas, sino cambia la actitud conservadora de los inversionistas de los fondos y lo que es más importante, cambian los criterios de selección de inversiones por parte de los administradores. De no existir cambios, difícilmente los fondos apoyarán con capital las iniciativas de nuevos emprendedores, hasta ahora no lo han hecho, en mi opinión por razones bastante simples de explicar: a) los inversionistas que son conservadores, seleccionan a sus administradores de fondos entre aquellos que les den confianza, es decir, apliquen sus mismos criterios de selección de inversiones; y b) los administradores empapados de conservadurismo, prefieren no arriesgar la probabilidad de obtener una comisión de éxito e invierten en empresas de bajo riesgo, es decir, maduras, controlados por experimentados emprendedores y en actividades con baja innovación. Así esta industria no despegará nunca, seguiremos observando bajas rentabilidades, pero seguras y los buenos deseos de Patricio no serán más que eso. ¿Qué se necesita entonces? Básicamente un cambio de “chips” de los administradores, que son quienes diseñan los fondos que posteriormente presentan a los inversionistas; en esos diseños (Reglamentos Internos) deben establecerse políticas de inversión que privilegien invertir en iniciativas innovadoras que enfrenten grandes mercados, controladas por nuevos emprendedores. Esto no es fácil, se deben establecer nuevas pautas de evaluación de riesgo más basadas en el manejo de portafolios que en cada proyecto individual y una participación activa de los administradores en el control de cada inversión (mucho más que la simple asistencia a las sesiones de Directorio). Esas son las verdaderas apuestas de riesgo que debe realizar el Capital de Riesgo, así se hace en los mercados desarrollados y allí se encuentra la fuente de potenciales grandes rentabilidades y por cierto, altos riesgos. Sólo así sacaremos la piedra en el zapato que impide caminar a nuestra querida industria de Capital de Riesgo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-6157260335378661526?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/6157260335378661526/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=6157260335378661526&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/6157260335378661526'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/6157260335378661526'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2007/01/la-piedra-en-el-zapato.html' title='La piedra en el zapato'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-1613541092698651684</id><published>2006-12-29T12:30:00.000-03:00</published><updated>2006-12-29T12:33:29.651-03:00</updated><title type='text'>Optimista final de año</title><content type='html'>Excelente noticia para terminar el año, porqué nuevamente la sección económica del periódico decía: “Dos nuevos fondos de capital de riesgo orientados a empresas que desarrollen proyectos innovadores operarán recursos de CORFO. Con la incorporación de estos nuevos actores, suman catorce los fondos vigentes adheridos a los programas de capital de riesgo de CORFO, con una capacidad de inversión de 233 millones de dólares, para ser invertidos en PYMES en expansión y de manera especial, en aquellas que desarrollen proyectos innovadores”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anteriormente citado, es la consecuencia de que CORFO aprobó recientemente la incorporación de dos nuevos fondos de inversión a su programa de capital de riesgo, el cual permite multiplicar en una primera instancia, con los aportes de la entidad estatal, hasta tres veces la capacidad de inversión de estos fondos. Se trata de “A5  Capital Fondo de Inversión Privado”, orientado a empresas innovadoras en el sector alimenticio nacional relacionado con la acuicultura, exportación de productos del mar y agroindustria en sectores emergentes; y el “Fondo de Inversión Emprendedor I”, enfocado a los sectores que involucren innovación tecnológica, estén relacionados a proyectos innovadores para la Tercera Edad o se enfoquen a la exportación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con estas incorporaciones, suman catorce los fondos financiados por el Programa de Fondos de Inversión de Capital de Riesgo de CORFO. Estos reúnen un total de recursos disponibles por US$ 233 millones para ser invertidos en proyectos, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en su etapa de crecimiento o expansión y especialmente, de acuerdo a la última modalidad del programa de CORFO, en aquellas empresas con proyectos innovadores y que tengan un alto potencial de crecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fondo “A5  Capital Fondo de Inversión Privado” administrado por “A5 Capital S.A.” cuyo Gerente General es el señor Andrés Errázuriz A., dispone de UF 375.000 para ser invertidos en proyectos, pequeñas y medianas empresas del sector alimenticio, donde la innovación en procesos y aportes tecnológicos, puedan resultar en cambios sustanciales de productividad o generen nuevas oportunidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con una vigencia inicial de 14 años, el Fondo cuenta con destacados inversionistas nacionales, experimentados administradores y el apoyo de un directorio conformado por prestigiados profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, “Fondo de Inversión Emprendedor I” administrado por “IFINCORP S.A.” cuyo Gerente General es el señor Rafael Benavente B., cuenta con UF 450.000 en recursos financieros destinados a ser invertidos en proyectos, pequeñas y medianas empresas que involucren innovación tecnológica en sus procesos propios o incorporen tecnología de punta en los productos y servicios que comercializan; empresas que estén relacionadas con proyectos innovadores para la Tercera Edad; y empresas productivas y/o de servicios enfocadas a la exportación.&lt;br /&gt;Este Fondo está diseñado para una vigencia inicial de 10 años, cuenta con importantes inversionistas nacionales, exitosos administradores y el apoyo de un destacado equipo directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos dos fondos se suman a otros dos, aprobados en el marco del rediseño de las líneas de Fondos de Inversión de Capital de Riesgo que realizó recientemente CORFO. En lo específico, la referida norma orienta parte importante del esfuerzo de inversión de los Fondos apalancados por CORFO, hacia proyectos que egresan o son certificados por los distintos programas de apoyo a la innovación, como es el caso de aquellos del Comité Innova Chile, del Programa de Proyectos de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), de los proyectos de Innova Bio-Bio o de aquellos que surjan del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de lo anterior, se aborda de manera integral el tema del financiamiento de la expansión de operaciones de las empresas que desarrollen proyectos innovadores, muchas de las cuales no lograban conseguir recursos a través del sistema financiero, dada la incapacidad de mostrar garantías o por carecer de un historial previo de ventas que avalaran las posibilidades de expansión que les generaban los proyectos de innovación que desarrollaban.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-1613541092698651684?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/1613541092698651684/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=1613541092698651684&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/1613541092698651684'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/1613541092698651684'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2006/12/optimista-final-de-ao.html' title='Optimista final de año'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-115697185871296721</id><published>2006-08-30T16:58:00.000-04:00</published><updated>2006-08-30T17:04:22.103-04:00</updated><title type='text'>Y suman 2+</title><content type='html'>La noticia decía escuetamente: “Apoyados financieramente por CORFO, inician sus operaciones los Fondos de Capital de Riesgo: Inversión en Empresas Innovadoras y PI Capital Agroindustria. El primero orientado a proyectos innovadores multisectoriales con alto potencial de crecimiento y el segundo a PYMES y proyectos del sector agrícola y agroindustrial”&lt;br /&gt;Muy buena noticia, la decisión de CORFO de continuar apoyando a las PYMEs y a la creación de empresas mediante Capital de Riesgo, al aprobar recientemente la incorporación de dos nuevos Fondos a su exitoso Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo que comenzó a operar el año 2005, él que permite multiplicar desde tres hasta cuatro veces la capacidad de inversión de estos Fondos. Con estas nuevas iniciativas, son ocho los Fondos financiados por este Programa de Financiamiento de CORFO, los que suman activos disponibles para la inversión en PYMES y proyectos por US$140 millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos nuevos actores en la industria de capital de riesgo son los Fondos de Inversión Privados “Inversión en Empresas Innovadoras Fondo de Inversión Privado” y “PI Capital Agroindustria Fondo de Inversión Privado”, administrados por Inversiones Innovadoras S.A. y PI Capital de Riesgo S.A. respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dirigido por Javier Duarte, Inversión en Empresas Innovadoras cuenta con UF 100.000 en recursos financieros destinados a ser invertidos en proyectos, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector productivo que se encuentren en su etapa de creación y/o expansión, en especial en aquellas empresas que desarrollen proyectos innovadores y que tengan un alto potencial de crecimiento. El Fondo tomará participaciones minoritarias de propiedad, poniendo especial énfasis en la calidad de los socios operadores y estratégicos en los proyectos en los que el Fondo concrete inversiones. Diseñado para una vigencia inicial de 13 años, el Fondo cuenta con el apoyo técnico y la experiencia en innovación de Fundación Chile, más un equipo de destacados profesionales y empresarios que conforman su Comité de Inversiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, gerenciado por Jorge Bustos, PI Capital Agroindustria dispone de UF 255.000 para ser invertidos en proyectos, pequeñas y medianas empresas que desarrollen, exploten, presten servicios o se encuentren directamente relacionados con el sector agrícola y/o agroindustrial de exportación, que se encuentren en su etapa de creación o expansión y en especial, en aquellas empresas que tengan por objeto desarrollar proyectos innovadores y que presenten un alto potencial de crecimiento.&lt;br /&gt;El Fondo apoyará a sus empresas elegibles en control de gestión, en particular en la gestión operacional, comercial y financiera. Con una vigencia inicial de 13 años, el Fondo cuenta con destacados inversionistas, experimentados administradores y el apoyo técnico de un par de importantes empresas del sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deseo a estos nuevos administradores, los mejores resultados en su gestión y el logro de grandes comisiones de éxito&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-115697185871296721?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/115697185871296721/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=115697185871296721&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/115697185871296721'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/115697185871296721'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2006/08/y-suman-2.html' title='Y suman 2+'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-115392485285014940</id><published>2006-07-26T10:36:00.000-04:00</published><updated>2006-07-27T09:25:14.176-04:00</updated><title type='text'>De a dos es mejor</title><content type='html'>Vengo llegando de Ciudad de Panamá, lugar al que asistí como integrante de un grupo de consultores que está asesorando a una entidad, que fomenta el emprendimiento. Mi rol ha sido evaluar el ambiente existente, para crear los instrumentos que faciliten el desarrollo del Capital de Riesgo Semilla, como parte importante de la cadena de financiamiento de nuevas empresas. Comento lo anterior, porqué en estos días he recibido una invitación del BID para exponer sobre las mismas materias en Quito; he recibido otra invitación de autoridades de Costa Rica, para que vaya a contarles nuestra experiencia en Capital de Riesgo; en dos semanas más visitaré Medellín, como parte de un panel de expertos que discutirá estos mismos temas; y por último, me han informado que requieren mi presencia en Lima, para comentar con sus autoridades económicas la experiencia chilena en Capital de Riesgo. ¿Cuál es la razón que explica esta inusual demanda por conocer nuestra experiencia en Capital de Riesgo? A mi modo de ver, constituye la respuesta natural a un trabajo bien hecho, que se aprecia mejor desde la perspectiva de aquellos que no han avanzado, que de aquellos que estamos viviendo el proceso. En Chile hemos planteado un modelo de financiamiento para la creación de nuevas empresas, en la que en todos sus eslabones, trabajan activamente los sectores público y privado. Me refiero a las fases de: a) Incubación; b) Despegue; y c) Expansión. Es en esta última fase donde surge el Capital de Riesgo, pero para que funcione eficientemente, deben desarrollarse de forma vigorosa las dos fases anteriores, la incubación y el despegue, de tal forma que la industria de Capital de Riesgo, enfrente una masa crítica de buenas empresas dirigidas por excelentes emprendedores, donde lo que falta, es el dinero inteligente que aportan los Fondos de Capital de Riesgo. Al igual que un bebé, las empresas cuando nacen son muy frágiles, por eso mueren en sus primeros años muchas buenas iniciativas empresariales, que no han tenido los cuidados apropiados. Para evitar está prematura mortalidad, nuestro Estado financia todas las incubadoras de empresas, entidades dirigidas por el sector privado donde deben buscar cobijo los emprendedores, lugares especializados en dar vida a las empresas. En seguida el Estado financia los gastos de preinversión, necesarios para fortalecer la definición y formulación de nuevos negocios. Posteriormente con el objeto que se creen las nuevas empresas, el Estado subsidia parte importante del capital para la puesta en marcha. Superadas las etapas anteriores, las empresas deberían entrar en su fase de expansión, allí necesariamente requerirán de fuertes inyecciones de capital. Es por ello que el Estado apoya mediante subsidios, la operación de Redes de Inversionistas Ángeles, entidades formadas por inversionistas privados, especializados en invertir en empresas emergentes. Con las empresas ya fortalecidas y una historia de logros, recién ahora podrán constituir una oferta apetecida por el Capital de Riesgo. Sin embargo en la construcción de este modelo, el Estado también ha debido apoyar la formación de los Fondos de Capital de Riesgo, así los potentes incentivos otorgados por CORFO, se traducen en las docenas de fondos existentes y en desarrollo propuestos por el sector privado.&lt;br /&gt;Desde el exterior, los países aprecian positivamente nuestra experiencia y cuando los visitamos, nos damos cuenta de nuestro buen caminar, por eso cuesta tanto entender las criticas de algunos dirigentes sobre el rol del Estado y su tamaño, los que con mucha ceguera no comprenden que el camino al desarrollo de nuestro país, se hace combinando inteligentemente, los esfuerzos del sector público con las iniciativas del sector privado. Como en tantas cosas de la vida...de a dos es mejor.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-115392485285014940?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/115392485285014940/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=115392485285014940&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/115392485285014940'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/115392485285014940'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2006/07/de-dos-es-mejor.html' title='De a dos es mejor'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-115171224582138477</id><published>2006-06-30T20:01:00.000-04:00</published><updated>2006-06-30T20:04:05.833-04:00</updated><title type='text'>De menos a más</title><content type='html'>Durante el primer trimestre del 2006, CORFO creó el “Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - F3”, reemplazando al exitoso “Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión para el Fomento del Capital de Riesgo - F.2”, el cual se había constituido en un vital apoyo para el resurgimiento de la industria de fondos de inversión, paralizada durante una década debido a la ausencia de inversionistas. Cuando se cerró la F.2, su balance mostraba la apertura de 6 fondos en menos de un año, mientras que una docena de fondos quedaba en etapa de evaluación.&lt;br /&gt;Las modificaciones respecto de F.2 perseguían alinear el aporte de CORFO - que puede llegar hasta tres veces el capital del fondo - con el carácter innovador del portafolio de éste, de manera que mientras más empresas con proyectos innovadores el fondo financiaba, mayor sería el aporte de CORFO al fondo y viceversa. Lo que en el límite de tres veces el capital, el portafolio innovador debía superar el 50% del total de inversiones. Otra novedad que incorporó esta línea F.3,  fue la posibilidad de financiar Fondos de Capital de Riesgo Semilla, orientados a cubrir las demandas de capital de numerosos emprendimientos innovadores, generalmente provenientes de incubadoras de empresas, que no son atendidos por los fondos tradicionales.&lt;br /&gt;Sin embargo a seis meses de vigencia de la F.3, esta presentaba los siguientes problemas:&lt;br /&gt;1) La F.3 no ha podido partir, al no resolverse una definición crucial para los inversionistas: ¿Qué es un proyecto innovador?&lt;br /&gt;2) Lo anterior impide que los inversionistas se comprometan a invertir en fondos de inversión, debido a que suman al natural riesgo de los proyectos de inversión y el riesgo de los ciclos económicos negativos al momento de la liquidación del fondo, el nuevo riesgo de no ser calificados como innovadores, los proyectos en que invierta el fondo, obligando a una inesperada capitalización del fondo, como única solución posible para resolver la obligación de un menor leverage.&lt;br /&gt;3) Por último, se advierte que no hay una abundancia de proyectos netamente innovadores que califiquen para un fondo de inversión, donde la regla de decisión, está dada sólo por la rentabilidad potencial de los proyectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este contexto, CORFO ha tenido el merito y la flexibilidad de modificar la F.3, proponiendo un mecanismo que reduce la incertidumbre y que viabilizará numerosas iniciativas de Fondos de Inversión. Esta nueva F.3 establece desde hace un par de días:&lt;br /&gt;1) Todos los fondos que califiquen tendrán apalancamiento de 2 veces sobre su capital. Sólo calificarán aquellos fondos, que manifiesten una preferente orientación a invertir en empresas que desarrollen proyectos innovadores, de ello se deberá dejar expresa constancia en el Reglamento Interno y en el Plan de Negocios. El posterior cumplimiento de tal preferencia, no será sometido a revisión o calificación alguna. Se soluciona así, la incertidumbre de los inversionistas, pues si el fondo califica, cuentan con apalancamiento de 2 veces a todo evento, sin necesidad de exponerse al riesgo de futuras capitalizaciones.&lt;br /&gt;2) Cuando el fondo haya invertido más del 50% de la suma del capital comprometido más la línea de CORFO, y dentro del período de inversión de 36 meses desde firmado el contrato con CORFO, el fondo tendrá la opción de solicitar una revisión de su portafolio de inversiones. Si de la revisión se constata que más del 50% de los recursos invertidos, han sido utilizados en empresas que desarrollen proyectos innovadores, el fondo tendrá derecho a aumentar su apalancamiento a 3 veces su capital, sin posteriores revisiones del portafolio. De esta forma, se alinean los intereses de CORFO, con el de los administradores e inversionistas, al propiciarse inversiones al inicio de la vida útil del fondo, en empresas que realicen proyectos innovadores&lt;br /&gt;3) Como una manera de anticipar los criterios y procedimientos de evaluación del portafolio de inversiones, se incorporó en las normas lo que se entiende por proyecto innovador y las instituciones capacitadas para otorgar tal certificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto constituye una muy buena noticia, que los alicaídos proponentes de proyectos de fondos sabrán celebrar, en este frío y seco invierno.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-115171224582138477?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/115171224582138477/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=115171224582138477&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/115171224582138477'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/115171224582138477'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2006/06/de-menos-ms.html' title='De menos a más'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-114660517849475405</id><published>2006-05-02T17:22:00.000-04:00</published><updated>2006-05-02T17:26:18.506-04:00</updated><title type='text'>Al sur del río grande</title><content type='html'>Recién he vuelto de una pasantía en &lt;a href="http://www.nafin.com"&gt;Nacional Financiera de México&lt;/a&gt;, en la que se abordaron los temas de capital de riesgo y emprendedores, dos temas que siempre deberían caminar juntos. A las distintas jornadas asistieron profesionales de nueve países latinoamericanos, lo que me permitió formarme una clara impresión del estado del arte sobre estos temas en la región. Con la excepción de Brasil y México, el resto de los países presentan pocos o nulos avances y no me quedaron dudas de que Chile tiene hoy una apreciable y circunstancial ventaja. Sin embargo en los números, Brasil y México nos superan por el tema de tamaño de mercado. El caso de México es singular, casi todos sus fondos son estructurados en Canadá, porque no cuentan aún con un marco legal que les permita eficazmente desarrollarlos en su país, pese a que una nueva ley del mercado de valores, les permitiría en un breve plazo, establecer mejoras en los gobiernos corporativos, derechos de minorías, convenios entre accionistas y derechos de salida. Así y con todas sus limitaciones, han logrado capturar un significativo número de inversionistas extranjeros y buenos administradores, en su mayoría extranjeros, para invertir principalmente en proyectos desarrollados por emprendedores mexicanos. Quizás dado el gran tamaño de mercado, la tendencia de sus fondos es la especialización en nichos de actividad, destacando un par de fondos dedicados a temas energéticos, otro especializado en empresas productoras de partes y piezas automotrices, algunos para ámbitos regionales y otros para empresas start up.&lt;br /&gt;En este contexto y en todas las sesiones de trabajo, se destacó la importancia del desarrollo de la industria del capital de riesgo, como forma de crear dinero inteligente para estimular el crecimiento económico de los países, dado que se ha comprobado empíricamente la relación entre el desarrollo de esta industria y el incremento de ventas, creación de empleos, innovación tecnológica y productividad, en las empresas receptoras de sus inversiones.&lt;br /&gt;Asimismo se reiteró que aún los países más avanzados en esta industria siguen realizando modificaciones estructurales que aceleren su desarrollo, es el caso de:&lt;br /&gt;a)      Estados Unidos: Impulsando legislación en torno a: i) incentivos fiscales; ii) fondeo de programas de educación e investigación; iii) flexibilización laboral; iv) apertura comercial.&lt;br /&gt;b)      Europa: Esfuerzo concertado en alrededor de 9 iniciativas concretas para: i) apoyar emprendedores; ii) impulsar investigación, desarrollo e innovación; iii) facilitar procesos de procuración e inversión de fondos.&lt;br /&gt;c)      Irlanda: El “Irish Nacional Pensions Reserve Fund” invertirá 3 billones de Euros en los siguientes 4 años en fondos de capital privado, equivalente al 8% de sus activos.&lt;br /&gt;d)      Israel: La “Law for the Encouragement of Capital Investment” ha resultado ser un éxito. Promueve subsidios y exención de impuestos sobre ganancias de capital. A inversionistas extranjeros les ofrece deducción de impuesto hasta períodos de 10 a 15 años.&lt;br /&gt;En consecuencia, al sur del río grande y en los países más avanzados se sigue ahondando en el tema, ya sea minimizando sus debilidades o potenciando sus fortalezas. ¿Y que estamos haciendo en Chile? La respuesta es sencilla, salvo las iniciativas de CORFO, el gran proyecto impulsor del despegue de la industria de capital de riesgo duerme junto a MK2 en el Congreso, ojala la nueva horneada de congresales logre despertarlos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-114660517849475405?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/114660517849475405/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=114660517849475405&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/114660517849475405'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/114660517849475405'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2006/05/al-sur-del-ro-grande.html' title='Al sur del río grande'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-114262217704282294</id><published>2006-03-17T15:01:00.000-04:00</published><updated>2006-03-17T15:02:57.066-04:00</updated><title type='text'>Lo que viene: “Capital de Riesgo Semilla”</title><content type='html'>¡Los egresados de las incubadoras de empresas no disponen de fuentes de capital para desarrollar sus proyectos!, ¡Los buenos emprendedores no tienen financiamiento! son afirmaciones habituales que no volverán a repetirse. Por fin alguien ofrece la solución y por cierto nuevamente ha sido CORFO, la principal agencia de desarrollo de Chile.&lt;br /&gt;El nuevo “Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo – F3” de CORFO, facilitará la formación de Fondos de Inversión de Capital de Riesgo Semilla, los que para poder ser calificados como tales, sus reglamentos internos deberán contemplar: i) una política de inversiones que comprometa al fondo a invertir más del 50% de sus activos, en empresas que presenten proyectos que sean calificados como innovadores y semillas, por el Comité Innova Chile de CORFO; y ii) adecuarse a los requisitos que establece la normativa del programa del Comité Innova Chile, de Apoyo a Sociedades que Administren Fondos de Inversión de Capital de Riesgo Semilla, en el caso que la sociedad administradora acceda a los beneficios de ese programa de subsidios.&lt;br /&gt;Hasta ahora el apalancamiento que permitía la antigua F.2 y que repite la F.3, ha sido un notable incentivo para la formación de Fondos de Inversión, pero tratándose de Fondos de Inversión de Capital de Riesgo Semilla, los que por su naturaleza, deben diseñarse con un menor tamaño respecto de los Fondos de Inversión tradicionales, provocan un desincentivo a potenciales administradores, dado que la comisión de administración no financia sus costos operacionales. Esto hizo que CORFO creara un ingenioso mecanismo de subsidios no reembolsables, destinados a financiar parcialmente los gastos que se deriven de la administración de tales Fondos.&lt;br /&gt;En los próximos días la agencia estatal dará conocer los detalles de tales iniciativas, pero mientras tanto les hago un adelanto: esta es una irrepetible oportunidad para nuevos y jóvenes profesionales, que quieran formar su propia Administradora y desarrollarse en el cautivante mundo del Capital de Riesgo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-114262217704282294?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/114262217704282294/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=114262217704282294&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/114262217704282294'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/114262217704282294'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2006/03/lo-que-viene-capital-de-riesgo-semilla.html' title='Lo que viene: “Capital de Riesgo Semilla”'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-114061935889083068</id><published>2006-02-22T11:39:00.000-03:00</published><updated>2006-02-22T11:42:38.910-03:00</updated><title type='text'>¿El capital es cada vez menos capital?</title><content type='html'>Hoy se publica en Economía y Negocios de El Mercurio, un artículo titulado “Fondos de Inversión: El capital es cada vez menos capital”, que los invito a leer pinchando &lt;a href="http://www.economiaynegocios.cl/noticias/detalle_documentos.asp?id=84343"&gt;aquí&lt;/a&gt;. El estupendo titulo con que el periodista Cristián Rodríguez, coordinador de los temas económicos y financieros, resume el contenido del artículo, da cuenta de una realidad que los empresarios y algunos administradores de fondos aún no le conceden la importancia que tiene, esto es, la gran diferencia que significa la capitalización de las empresas por un fondo de inversión versus un inversionista cualquiera. El fondo cuando decide invertir en una empresa, normalmente lo hace después de una gran prospección del mercado, un análisis en profundidad de la empresa, incluyendo el respectivo due diligence y la convicción que se trata de una empresa de gran potencial dirigida por empresarios capaces. Todo ello es reconocido satisfactoriamente por el mercado financiero, los clientes y los proveedores, quienes después de la inversión se dan cuenta que están frente a una empresa “de peso” y “de pesos”, con la cual es confiable tener relaciones.&lt;br /&gt;Tuve la ocasión de cooperar con algunas ideas que Cristián expone en su artículo, y aún cuando él menciona la importancia que para una empresa significan los aportantes del fondo que están detrás de una inversión, quiero permitirme mediante una experiencia, ahondar en el concepto. Los administradores de fondos cuando están diseñando su futuro fondo, deben saber escoger muy bien a sus aportantes, no dan lo mismo quienes sean, no basta solo el dinero que ellos aporten, es importante que se trate de inversionistas de prestigio, eso fortalecerá al fondo y facilitará sus inversiones. Eso lo aprendí hace ya unos buenos años cuando diseñé el fondo Columba (hoy en etapa de liquidación), ese fondo se orientaba a las inversiones tecnológicas y tenía como aportante principal a la multinacional SONDA. En mi calidad de Investment Manager del fondo, pude palpar lo bien que era recibido en el ambiente empresarial, cuando daba a conocer que detrás del fondo estaba SONDA; los empresarios de inmediato se sentían socios de esa gran empresa y percibían la importancia de ello para sus futuros negocios. Constaté que si las ideas son buenas el capital abunda, pero los buenos socios no siempre abundan, los fondos de inversión por lo general, son muy buenos socios y además tienen capital.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-114061935889083068?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/114061935889083068/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=114061935889083068&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/114061935889083068'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/114061935889083068'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2006/02/el-capital-es-cada-vez-menos-capital.html' title='¿El capital es cada vez menos capital?'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-114009717575529410</id><published>2006-02-16T10:36:00.000-03:00</published><updated>2006-02-16T10:39:35.766-03:00</updated><title type='text'>¿Hay en Chile Capital de Riesgo?</title><content type='html'>Las vacaciones no han sido de descanso para la industria del Capital de Riesgo. Pude ser testigo de un interesante debate sobre si lo que se hace hoy en el país es Capital de Riesgo u otra cosa lejana de ese concepto. Por cierto hay posiciones encontradas, pero como en casi todo orden de cosas, en mi opinión, todos tienen una dosis de razón.&lt;br /&gt;Toda la discusión tiene su origen en la Ley 18.815, que en su origen normaba la actividad de los Fondos de Capital de Riesgo, pero que a comienzos de los años 90, el legislador dio un paso al lado,  prefiriendo normar la actividad de los Fondos de Inversión. La diferencia parecía sutil, cambiar un nombre por otro, pero para los especialistas fue una cirugía mayor.&lt;br /&gt;Los Fondos de Capital de Riesgo normalmente se dedican a invertir en actividades dirigidas por emprendedores con poca historia, en empresas en su etapa emergente y donde la innovación juega un rol importante. Es decir, hacen apuestas de alto riesgo, con la expectativa de un alto retorno. Muchos especialistas dicen que este tipo de actividad no se hace en Chile, en consecuencia afirman, en el país no hay Fondos de Capital de Riesgo.&lt;br /&gt;Por otra parte, hay quienes opinan que la veintena de Fondos de Inversión que hoy están activos en la inversión en empresas, son parte fundamental para la industria de Capital de Riesgo. Reconocen que en sus portafolios las iniciativas emergentes e innovadoras no son mayoritarias, pero que se está en el camino lógico de desarrollo, donde para crear confianza entre los inversionistas y desarrollar una experiencia de administración por los equipos gestores, es necesario constituir un mix de inversiones que acoten el riesgo promedio de ellas. Con el tiempo y basados en experiencias de éxito, tanto inversores como administradores, estarán preparados para abordar portafolios de mayor riesgo. Así ha sido la experiencia de los países líderes en estos temas y corresponde al desarrollo natural de una industria muy sui generis, donde los inversionistas depositan su capital y su confianza en administradores independientes, por un largo período de tiempo donde no gozarán de liquidez y estarán expuestos a los riesgos de las inversiones y la variabilidad de los ciclos económicos.&lt;br /&gt;Entonces en estricto rigor, no hay un Capital de Riesgo puro en el país y tendrían razón en la discusión aquellos que así lo afirman. Pero ¿Es necesario el Capital de Riesgo, definido de forma estricta?, personalmente creo que sí. Porque observando los países de reciente éxito, vemos que ellos fomentan la innovación y el surgimiento de emprendedores, y es allí donde el Capital de Riesgo propiamente tal tiene su caldo de cultivo. Sin embargo dado que localmente no están dadas las condiciones para que esto se de naturalmente, se hace necesario que el Estado otorgue las condiciones o incentivos suficientes para que la actividad se desarrolle. Ese es el desafío y en este contexto, al sumar una variable de riesgo adicional a la decisión de los inversionistas, como lo es la innovación, se deben crear instrumentos que reconozcan tal aumento de riesgo, balanceándolo con incentivos atractivos, que seduzcan el interés tanto de inversionistas como de administradores.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-114009717575529410?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/114009717575529410/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=114009717575529410&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/114009717575529410'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/114009717575529410'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2006/02/hay-en-chile-capital-de-riesgo.html' title='¿Hay en Chile Capital de Riesgo?'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-113508080559141548</id><published>2005-12-20T09:11:00.000-03:00</published><updated>2005-12-20T09:13:25.600-03:00</updated><title type='text'>La guinda que coronaría la torta</title><content type='html'>Llegando a fin de año, surgen los balances y reflexiones. ¿Qué tan bueno ha sido el año? ¿Se pudo hacer más? ¿Será mejor el que viene? Bueno, esto es valido para cualquier tema de la vida diaria, pero a mí me interesa el Capital de Riesgo. En este aspecto creo que el año fue excelente, se formaron varios nuevos Fondos, mayoritariamente privados, pero también algunos públicos. Los incentivos que otorga CORFO han sido muy bien recibidos por los inversionistas. Se han desarrollado nuevas capacidades de administración, los Fondos están buscando nichos de especialización y el tema en general, con motivo de MK2, se puso en el tapete de la discusión. ¿Todo bien?, claro que no, eso sería de un conformismo muy fácil. ¿Qué faltó entonces?, creo que faltó mayor difusión sobre el rol del Capital de Riesgo, pero para que el esfuerzo hubiese sido eficaz, necesariamente debía ir acompañado de una mayor transparencia en la información de la industria. Debemos ser capaces de responder en forma rápida, agregada, con información fiable y actualizada, sobre: ¿cuales son los Fondos que están  activos en la búsqueda de alternativas de inversión?, ¿como un emprendedor puede acercarse a ellos?, ¿cuales son sus políticas de inversión?, ¿que valor agregado ofrecen?, ¿quienes son sus inversionistas?, ¿que inversiones han realizado?, ¿cuales han sido sus resultados? Aunque ustedes no lo crean, esta información no la procesa nadie y por tanto no es pública, sólo algunos pocos iniciados podemos construirla y estoy seguro, dadas las limitaciones, no fiablemente.&lt;br /&gt;Discúlpenme algunos aficionados al tema: ¡para el desarrollo de la industria del Capital de Riesgo, mantener esta situación no es sostenible en el tiempo! Esta industria sólo alcanzará un aceptable grado de madurez, en la medida que se legitimice en la sociedad, pero para ello, es imprescindible la transparencia de su información.&lt;br /&gt;La pregunta cae de madura: ¿Por qué no dar la información?, yo creo que por la suma de tres motivos; a) existen administradores que temen mostrar y comparar con otros, el resultado de su gestión; b) hay inversionistas que por alguna extraña razón prefieren el anonimato; y c) abundan personas que suelen discutir ideológicamente temas del desarrollo de la economía y el fomento productivo, en particular, cuando el Estado se involucra exitosamente. &lt;br /&gt;Entonces es imprescindible que esos administradores e inversionistas no deban continuar en una industria que requiere “juego limpio”. En cuanto a los ideólogos, me permito tomar las palabras de un prestigioso funcionario de gobierno: “Los países desarrollados tienen sistemas de fomento que complementan al mercado, lo fortalecen y hacen posible que estas áreas de alto riesgo se desarrollen (Capital de Riesgo), porque es lo que les da ventajas competitivas a los países”&lt;br /&gt;Por todo ello y mucho más, adiós al viejo y bueno 2005 y bienvenida al joven y transparente 2006, son los sinceros deseos de este servidor.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-113508080559141548?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/113508080559141548/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=113508080559141548&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/113508080559141548'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/113508080559141548'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/12/la-guinda-que-coronara-la-torta.html' title='La guinda que coronaría la torta'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-113355190074343432</id><published>2005-12-02T16:27:00.000-03:00</published><updated>2005-12-02T16:31:40.760-03:00</updated><title type='text'>Colaboración con Rusia</title><content type='html'>Por considerarlo de interés para aquellos que siguen el desarrollo del Capital de Riesgo, les adjunto un trabajo presentado al Banco Mundial, como colaboración para el gobierno de RUSIA, que realicé hace unos días.&lt;br /&gt;Patricio Reyes O.&lt;br /&gt;Santiago de Chile, 29 de noviembre de 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INSTITUCIONALIDAD, EXPERIENCIA EN CHILE Y EL ROL DE CORFO EN EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE CAPITAL DE RIESGO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se habla en Chile de Fondos de Capital de Riesgo, comúnmente también llamados Fondos de Inversión, de inmediato se piensa en tres actores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)      Los inversionistas: también llamados aportantes de los Fondos, que son personas naturales o jurídicas que poseen dinero, pero no disponen de empresas o proyectos donde invertir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)      Los administradores o sociedades administradoras de los Fondos: constituidos por personas naturales o jurídicas que no poseen dinero, pero disponen o saben buscar y evaluar empresas o proyectos donde invertir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)      Emprendedores: dueños de los proyectos o empresas en expansión, que no poseen el financiamiento que necesitan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La articulación de estos tres actores, origina el negocio del Capital de Riesgo. Para lograrlo, los administradores organizados bajo la forma de una sociedad administradora de Fondos de Inversión, diseñan Fondos de Capital de Riesgo, cuyas particulares características se establecen en un Reglamento Interno del Fondo, equivalente a sus estatutos. Este instrumento jurídico, señala todo aquello que puede hacer el administrador en representación del Fondo, fundamentalmente con relación a sus políticas de inversión, plazo de funcionamiento, instancias de control, información generada, mecanismo de solución de conflictos, etc. Los administradores negocian los términos de estos reglamentos con los inversionistas, quienes al lograr acuerdos, invierten su dinero mediante aportes al nuevo Fondo. A contar de ese instante, los administradores están habilitados para comenzar su trabajo de búsqueda, evaluación y materialización de inversiones en empresas a nombre del Fondo, en conformidad a su Reglamento Interno y por cuenta y riesgo de los inversionistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los administradores están dispuestos a realizar este trabajo a cambio de una remuneración fija o comisión de administración, que tiene por objeto financiar los gastos de operación del Fondo, más una remuneración variable o comisión de éxito, que constituye el premio a conseguir por el administrador, al finalizar la vida útil del Fondo, siempre y cuando se hayan cumplido las metas de rentabilidad establecidas en el Reglamento Interno. Esta remuneración variable constituye el incentivo, que es básico para alinear los intereses de los inversionistas con los intereses del Administrador, es decir la maximización de la rentabilidad del Fondo. Para que el incentivo se logre alguna vez, es necesario establecer un plazo máximo para que el Administrador liquide las inversiones del Fondo y esté en condiciones de devolver los aportes a sus inversionistas, luego de lo cual, podrá pagarse de la remuneración variable, si ella correspondiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esto se concluye un modelo de Capital de Riesgo en que existen: 1) un patrimonio de propiedad de inversionistas llamado Fondo; 2) una sociedad administradora del Fondo, cuyo principal objetivo es incrementar el tamaño del Fondo, entendiendo por ello, la diferencia positiva entre el monto total de dinero logrado al momento de la liquidación del Fondo, menos la suma de los aportes originales; y 3) emprendedores dueños de empresas o proyectos, que demandan capital para su desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUE HEMOS HECHO EN CHILE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Se han cumplido 16 años de la promulgación de la Ley 18.815 y su Reglamento sobre Fondos de Inversión, que es el principal cuerpo legal que rige a la industria de Capital de Riesgo en Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En julio de 1989 se promulgó la Ley 18.815 sobre Fondos de Inversión, que tendría como finalidad principal: “satisfacer las necesidades de los inversionistas institucionales, tales como fondos de pensiones y compañías de seguros de vida, como las de cualquier inversionista en proyectos de mediano y largo plazo, toda vez que los recursos captados, se destinarían a financiar entre otros, proyectos inmobiliarios y de Capital de Riesgo en nuevos proyectos empresariales”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo hasta hace un par de años se afirmaba, “La industria de Capital de Riesgo local tiene una imagen sin brillo y su actuación general ha sido desilusionante”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta afirmación que habíamos compartido logró el consenso de muchos especialistas, por ser el resultado de una regulación legal creada en un escenario económico y una coyuntura absolutamente distinta a la actual, constituyendo en su origen una ley compleja y restrictiva, “orientada a constituirse en alternativa de inversión principalmente para los fondos de pensiones y así se ha desarrollado en el tiempo, no como una alternativa de inversión para el Mercado de Capitales en general”. Se establecía en el cuerpo legal qué es lo que se podía hacer, qué es lo que podía invertir, hasta dónde se podía invertir, etc.&lt;br /&gt;La estructura original de los Fondos de Inversión, consideró la administración por una sociedad administradora, la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y el control de los aportantes - inversionistas - por la vía de la Asamblea de Aportantes, el Comité de Vigilancia y la existencia del Reglamento Interno de cada fondo administrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde entonces se ha avanzado en forma progresiva hacia una Ley 18.815 más flexible y menos reguladora, como consecuencia de sucesivas modificaciones aprobadas en 1994, 1995, 1996, 1997, 1999, 2000, 2001 y las modificaciones del proyecto de Reforma al Mercado de Capitales 2 - MK2 – en trámite legislativo. En resumen, se ha tendido a que el administrador pueda invertir en una gran gama de instrumentos y de la manera que mejor lo estime conveniente, considerando dos aspectos: que lo estipule de manera clara en el reglamento, y que los administradores tengan una mayor responsabilidad sobre problemas de mala gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A raíz de la finalidad con que se originó la ley 18.815, surgió el error estructural de la industria de Capital de Riesgo en Chile, consistente en creer que su desarrollo dependía de los Fondos de Pensiones, cuando la realidad demostró que ellos solo pueden ser uno más de sus posibles inversionistas, debido a que por restricciones propias de su giro, están sujetos a decidir entre alternativas de inversión que reúnan requisitos de rentabilidad y seguridad. “Cualquier otro criterio de decisión que se emplee para hacer inversiones de los fondos de pensiones, se estima contrario a la ley e incluso, se traduce en responsabilidades de distinto tipo hacia los administradores”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello los Fondos de Pensiones, no constituyen por si solos, los inversionistas apropiados para el desarrollo de la industria del Capital de Riesgo, porque en general frente a su fuerte presencia en un Fondo de Inversión, éste se desvirtúa desde un Capital de Riesgo que debiera “privilegiar invertir en empresas emergentes o en expansión”, hacia un Capital de Riesgo “más seguro”, de empresas que están en una etapa de crecimiento maduro o están a pasos de abrirse a la bolsa, es decir, la antítesis del concepto de Capital de Riesgo. Esa ha sido la realidad de la experiencia de los Fondos de Inversión en Chile, donde los Fondos de Pensiones han tenido participación mayoritaria. Por ello, no es de extrañar la ausencia de mega-éxitos, en las que las inversiones obtengan retornos de 100 a 1 ó de 1.000 a 1, mientras que la estimación de rentabilidad promedio de esos Fondos de Inversión, superan un tímido 2% más inflación anual, computada a través de la razón Resultado anual / Patrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a esta realidad y consecuente con el error en el origen de esta industria, casi el 78% de la inversión en “Capital de Riesgo en Chile”, la concentran los Fondos de Pensiones, aunque inactivos durante los últimos años, cautelosamente recién están volviendo a invertir en Fondos de Inversión de su preferencia, tales como aquellos orientados a invertir en “obras de concesiones públicas” - carreteras, puertos, aeropuertos - entre otros rubros de bajo riesgo, donde el Estado garantiza una rentabilidad mínima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.-       Las inversiones de los Fondos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Fondos de Inversión y su estructura legal, se han utilizado preferentemente para realizar inversiones en el sector inmobiliario, tales como financiamiento de construcción de edificios pre-vendidos, operaciones de leaseback o compra de terrenos con clara plusvalía. En segundo término se han privilegiado las inversiones financieras o mobiliarias, como la adquisición de papeles emitidos por empresas de bajo riesgo.  Por lo que se estima en sólo 10%, la suma de la inversión de los Fondos de Capital de Riesgo en aportes de capital en empresas.&lt;br /&gt;Desde el punto de vista de las inversiones realizadas en empresas, estas se han orientado a empresas en etapas de desarrollo avanzado o que se están próximas a abrirse a la Bolsa de Valores, desvirtuando el objetivo del Capital de Riesgo clásico, que consiste en acompañar la expansión y el crecimiento de las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Analizando la cartera de los Fondos de Inversión en empresas, en sus carteras predominan los sectores de infraestructura, industria, construcción y pesca, con una baja presencia de inversiones tecnológicas y ninguna presencia en la fase inicial del desarrollo de un nuevo proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada esta realidad, se ha producido una brecha de apoyo financiero en el desarrollo de las empresas. En sus inicios, al nivel de la etapa de “elaboración de concepto”, existen apoyos de “incubadoras”, principalmente bajo el alero de las universidades, apoyos mediante subsidios estatales y de algunos inversionistas angeles. Pero luego en el tramo comprendido desde la etapa de “start up” hasta la etapa de “expansión”, es decir en la etapa temprana de desarrollo de las empresas, las iniciativas empresariales han quedado huérfanas de apoyo financiero. El mercado de capitales chileno no ha entregado consistentemente suficiente capital a las compañías que se inician. No existen Fondos de Inversión focalizados en esa brecha de crecimiento, mientras que los bancos no las financian por carecer de historial comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.-     Hacia donde va el capital de riesgo en Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Chile, desde la perspectiva de la autoridad, “el propósito de una industria de Capital de Riesgo, es lograr que la innovación, los nuevos negocios y los nuevos productos obtengan financiamiento”. Por ello la sociedad no debe permitir que una buena idea no se transforme en una empresa por falta de financiamiento. Y si bien es cierto que los Fondos de Pensiones necesitan de inversión en Capital de Riesgo, para sus fondos “A” o “B”, que privilegian los instrumentos de renta variable, no puede considerarse esa inversión, por las razones ya comentadas, una tarea exclusiva de los Fondos de Pensiones, porqué ellos no apuntan al desarrollo de un  Capital de Riesgo puro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto se ha considerado necesario que se creen incentivos para el ingreso de nuevos actores a la cartera de inversionistas de los Fondos de Inversión, para lograr así, desarrollar una vigorosa industria de Capital de Riesgo, que al igual que en otras latitudes, constituya un elemento dinamizador de notable efecto sobre la innovación y el crecimiento económico del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos planes de apoyo y complementariedad, se traducen en los programas realizados por la agencia estatal CORFO, que a continuación se detallan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión para el Fomento del Capital de Riesgo– F.2:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A contar de 2005, CORFO puso a disposición de los Fondos de Inversión y sus administradores, una línea de financiamiento para Capital de Riesgo, orientada a invertir mediante aportes de capital o préstamos, en la etapa de expansión de pequeñas y medianas empresas con gran potencial de crecimiento, de cualquier sector económico y con un patrimonio, al momento de la inversión del Fondo, inferior a USD 3.300.000. Se trata de un financiamiento en forma de créditos con plazos acordes a la duración del Fondo, con un máximo de 15 años y un esquema de tasa de interés, en función de la rentabilidad obtenida por el Fondo de Inversión al momento de su liquidación. El monto de la línea alcanza al 300% de los aportes hechos por los inversionistas privados a los  Fondos. Con ello, CORFO cuadruplica la capacidad de los Fondos para invertir en empresas. Se exige que los administradores de los Fondos de Inversión, deban participar activamente en la gestión de las empresas donde realicen sus inversiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los administradores que solicitan este financiamiento, su Fondo y los inversionistas, deben cumplir con los requerimientos exigidos en las Normas del Programa de Financiamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los antecedentes requeridos, tales como el Reglamento Interno, Plan de Negocios y otros, son presentados mediante un mecanismo de “ventanilla abierta” a la CORFO. Allí el personal de la Gerencia de Intermediación Financiera revisa y negocia los aspectos del Fondo que en su opinión, no cumplen con la normativa vigente. Una vez superados los aspectos discrepantes y con la aprobación de los asesores legales de CORFO más un informe favorable de la Gerencia, se realiza la presentación de la solicitud al Comité Ejecutivo de Créditos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el Comité aprueba la solicitud, se le comunica oficialmente al Administrador, quién tendrá 90 días para suscribir un Contrato de Línea de Crédito. A partir de dicho momento, el Fondo estará habilitado para realizar inversiones con el financiamiento de CORFO, en conformidad a las normas del programa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recursos disponibles por CORFO para este financiamiento, están incluidos en la Ley de Presupuesto Anual de la Nación y son aprobados por el Congreso de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A casi un año de vigencia de este Programa de Financiamiento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regularmente están apareciendo anuncios de la creación de nuevos de Fondos de Inversión, la forma institucional del capital de riesgo en el país. ¿Pero que está pasando ahora? ¿Por qué el despertar de una industria dormida desde hace años?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La explicación se puede encontrar en la suma de varios factores, entre ellos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)      El excelente momento económico y las mejores tendencias que de el se desprenden y que invitan a invertir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)      El surgimiento de una nueva generación de administradores de Fondos de Inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)      Las políticas de incentivo al Fomento del Capital de Riesgo, impulsadas por la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los tres hechos mencionados, quizás el menos difundido pero el de mayor relevancia para el renacer de esta industria, ha sido el rol de CORFO. Entidad estatal que entendiendo las claves para el éxito de la industria, ofrece los incentivos correctos, por medio de su Programa F.2 de apoyo al fomento del Capital de Riesgo, para que los agentes privados: inversionistas, administradores y emprendedores, reimpulsen esta industria mediante la capitalización de las pequeñas y medianas empresas en expansión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)      Antes de la apertura de la nueva Línea de Financiamiento de CORFO, F.2,  existían 14 Fondos públicos (fiscalizados y autorizados a transar en Bolsa de Valores) y 2 privados, dedicados a invertir en el desarrollo de empresas productivas y de servicios, con un volumen de actividad de USD 176 millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)      A once meses del nuevo Programa de CORFO, se han creado 6 nuevos Fondos de Inversión y 7 están en etapa final de evaluación, los que ofrecen activos disponibles para invertir en la capitalización de pequeñas y medianas empresas en expansión, por un total de USD 235 millones, de los cuales el 75% está siendo refinanciado por CORFO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)      El rol de fomento de CORFO al desarrollo de la industria de Capital de Riesgo, ha permitido aumentar en 134% la actual oferta de los Fondos de Inversión y con ello, el resultado no podrá uno distinto, que apoyar el crecimiento del país y el bienestar de sus habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nuevo desafío&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a la reciente historia de éxito en la creación de nuevos Fondos, hemos observado que estos Fondos están invirtiendo mayoritariamente en empresas, que siendo de menor tamaño que las empresas de los antiguos Fondos de Inversión controlados por los Fondos de Pensiones, ya tienen historia y desarrollo, no privilegiando la inversión en empresas de la categoría start up.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, entendiendo que entre los propósitos de CORFO se encuentra el fomento de la industria de Capital de Riesgo en toda su cadena de desarrollo, y observando que aún subsiste un segmento de empresas que no enfrentan una clara y definida oferta de capital, se está diseñando un programa de financiamiento a Fondos de Inversión orientados a invertir en empresas start up, denominado Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo Semilla. Este nuevo programa de financiamiento debería estar disponible por el mercado a contar de enero de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre sus características más importantes destacan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)      Se mantiene la estructura fundamental de la Línea F.2, es decir, el incentivo del apalancamiento 3 a 1&lt;br /&gt;2)      Por tratarse de Fondos de menor tamaño, se otorgan subsidios estatales al administrador del Fondo, que complemente la comisión de administración, usualmente de 2,5% sobre los activos administrados. El primer subsidio es de USD75.000 que se paga por una vez, al inicio de las operaciones del Fondo. El segundo subsidio se paga al cumplir cada año de funcionamiento del Fondo, y consta de USD22.500 por cada inversión en acciones de empresas elegibles en cartera.&lt;br /&gt;3)      Para mejorar el monitoreo de las inversiones, el Fondo sólo podrá realizar inversiones en empresas en las que un “inversionista ángel” haya co-invertido al menos un monto equivalente al 10% de la inversión del Fondo.&lt;br /&gt;4)      Los Fondos deberán darle rotación a las inversiones, de tal modo que por las inversiones que permanezcan más de tres años en cartera, el administrador no recibirá el subsidio correspondiente.&lt;br /&gt;5)      Las empresas elegibles tendrán que haber demostrado potencial de alto crecimiento, con menos de tres años de funcionamiento y menos de 20 trabajadores.&lt;br /&gt;6)      Las inversiones del Fondo en cada empresa elegible, deberán estar en el rango de USD100.000 y USD500.000&lt;br /&gt;7)      El plazo de vigencia de cada Fondo será de 8 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los planes futuros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Chile existen profesionales altamente capacitados para constituirse en la nueva generación de administradores de Fondos. También existen innumerables proyectos y empresas en expansión que es necesario financiar. Sin embargo para un mayor desarrollo de la industria de Capital de Riesgo, lo que falta son inversionistas que coloquen su dinero en los nuevos Fondos. En este sentido, CORFO piensa que hay que crear los “incentivos precisos que seduzcan a los inversionistas”, entendiendo que los incentivos deben considerar el perfil de riesgo de cada inversionista. Al respecto se han definido tres perfiles de riesgo: 1) Inversionistas con preferencia al riesgo. Para ellos se diseñó la Línea F.2 y su variante sobre Capital de Riesgo Semilla, en la cual, al momento de devolver el patrimonio, en la cascada de distribución, CORFO tiene preferencia sobre los aportantes o inversionistas; 2) Inversionistas adversos al riesgo. Para estos inversionistas está en etapa de diseño, un programa de garantías CORFO sobre las inversiones en cuotas de Fondos, que asegurará a los inversionistas la devolución del 60% de las eventuales pérdidas, al comparar el valor de rescate de las cuotas con el valor de inversión; y 3) Inversionistas especializados. En este caso y dependiendo de una aprobación de Ley en el Congreso, CORFO podrá invertir hasta el 40% de las cuotas de cada Fondo, pero una vez transcurrido la mitad del plazo de vigencia del Fondo, el 60% de los otros aportantes tendrán la opción de comprar a CORFO su 40% al precio de entrada al Fondo más un interés preestablecido. La opción será gratuita y transferible para los aportantes y obligatoria para CORFO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como es posible observar, estos 3 programas de fomento al desarrollo del Capital de Riesgo, deberían potenciar una industria históricamente deprimida, pero que en el último tiempo está comenzando a renacer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                            …………………………………&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-113355190074343432?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/113355190074343432/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=113355190074343432&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/113355190074343432'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/113355190074343432'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/12/colaboracin-con-rusia.html' title='Colaboración con Rusia'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-113337931828547367</id><published>2005-11-30T16:33:00.000-03:00</published><updated>2005-11-30T16:35:18.296-03:00</updated><title type='text'>Transparentar la información</title><content type='html'>Sinceramente les digo que soy de aquellos que pasan horas pensando como crear distintas formas de fomentar un rápido desarrollo de la industria de Capital de Riesgo. Y estoy llegando a una conclusión: “esta industria requiere transparentar su información”.&lt;br /&gt;Es la única forma que se logre dar a conocer en la comunidad de los negocios y logre su aceptación. Es increíble la habitualidad con que se me pregunta en distintos foros sobre: ¿Que es el Capital de Riesgo?, ¿Quiénes son los administradores de los Fondos de Inversión?, ¿Dónde hay información sobre ello?, etc., de allí surgió la necesidad de abrir este blog.&lt;br /&gt;La Superintendencia de Valores y Seguros dispone de alguna información en su sitio web, pero sólo sobre los Fondos Públicos, sin embargo, en la actualidad existe una marcada tendencia hacia la formación de Fondos Privados que no están bajo la fiscalización de la SVS. Dada esta realidad,  debería existir un organismo encargado de publicar trimestralmente información estadística sobre los Fondos de Inversión, incluyendo a los Fondos Privados, y creo que el más adecuado es ACAFI, la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión. Esta institución de carácter gremial, en mi opinión, aparte de su reiterado lobby en busca de franquicias tributarias para su sector, podría reunir la información relevante de los Fondos, tal como: identificación de los Fondos, información para su contacto, focalización de las inversiones, individualización de los aportantes y administradores, así como el detalle de cada cartera de inversiones, sus porcentajes de propiedad y los resultados de los Fondos. Esta información debería ser publicada trimestralmente en algún periódico, preferentemente especializado en temas financieros, de la forma en que lo hacen los Fondos Mutuos y de esta manera, la industria de Capital de Riesgo como un todo, aceleraría su reconocimiento y aceptación social.&lt;br /&gt;Tengo información de que este tema se ha discutido al interior de ACAFI, sin lograr por ahora un resultado positivo. La razón de ello es la nula disposición de algunos de sus miembros, afortunadamente los menos. Creo que es de la mayor conveniencia, que el sector mayoritario de ACAFI insista, publicando la información obtenible e identificando a aquellos Fondos y administradores que no son participes de la transparencia. Tengan la seguridad que el mercado sabrá responderles.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-113337931828547367?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/113337931828547367/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=113337931828547367&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/113337931828547367'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/113337931828547367'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/11/transparentar-la-informacin.html' title='Transparentar la información'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-113217280627828345</id><published>2005-11-16T17:23:00.000-03:00</published><updated>2005-11-16T17:26:46.293-03:00</updated><title type='text'>El Plan de Negocios</title><content type='html'>Luego de acercarse a un Capitalista de Riesgo, un emprendedor me decía que le habían solicitado un Plan de Negocios y me preguntaba sobre que tenía que incluir en el. Revisé mis archivos y encontré un sinnúmero de modelos, pero en rigor ninguno me satisfacía tanto como el que me mostraron ayer, durante un Workshop al que me invitó la Fundación Chile, en el que Constanza Nieto socia de Globaltech Bridge, nos enseñaba como levantar Capital en EE.UU.&lt;br /&gt;La simpleza y amplitud de contenido del modelo diseñado por Constanza me gustó tanto, que se los transcribo a continuación, e invito a &lt;a href="http://globaltechbridge.com"&gt;pinchar aquí &lt;/a&gt;a los emprendedores tecnológicos que desean buscar asesoría para entrar a Silicon Valley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contenido del Plan de Negocios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resumen Ejecutivo (no más de 2 o 3 páginas)&lt;br /&gt;El problema que resuelve el producto o servicio del emprendedor&lt;br /&gt;El mercado (tamaño, competidores)&lt;br /&gt;Ventaja competitiva de la solución propuesta&lt;br /&gt;Estrategia de marketing y ventas&lt;br /&gt;Descripción del proceso operacional&lt;br /&gt;El equipo gestor&lt;br /&gt;Flujos financieros en varios escenarios&lt;br /&gt;Necesidades de financiamiento futuro y estrategias de salida para el Capitalista de Riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que prácticos son los gringos para facilitar el acceso a los Fondos de Capital de Riesgo, ojala pudiésemos aquí sistematizar y homogenizar un proceso aún muy poco estandarizado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-113217280627828345?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/113217280627828345/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=113217280627828345&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/113217280627828345'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/113217280627828345'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/11/el-plan-de-negocios.html' title='El Plan de Negocios'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112982491890679585</id><published>2005-10-20T13:08:00.000-03:00</published><updated>2005-10-20T13:26:04.833-03:00</updated><title type='text'>Tributación de los Fondos de Inversión Privados</title><content type='html'>Por ser un tema generalmente desconocido y de suma importancia, les adjunto el contenido de un artículo publicado el día de hoy en el "Diario Financiero", :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fondos de inversión privados y proyecto de ley, por Mario Silva P.*&lt;br /&gt;Publicado :20/10/2005&lt;br /&gt;(*) Philippi, Yrarrázaval, Pulido &amp;amp; Brunner, Abogados Ltda.&lt;br /&gt;Ultimamente están de moda los FIP o Fondos de Inversión Privados, respecto de los cuales existe un proyecto de ley actualmente en trámite en el Congreso Nacional, que establece importantes modificaciones a los mismos. Hoy en día el tratamiento tributario del FIP es el siguiente: el FIP no constituye una persona jurídica, ni tampoco tiene RUT propio, y como tal no es un contribuyente sujeto de impuestos. De tal suerte no se encuentra afecto al tributo del impuesto de primera categoría. Este criterio algo discutido con anterioridad, ha quedado plenamente confirmado mediante instrucciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos de este año 2005.- Para los aportantes, la enajenación de las cuotas de participación en el Fondo tiene el mismo tratamiento tributario que las acciones de sociedades anónimas abiertas, como asimismo se considera como dividendo de este mismo tipo de acciones el reparto de beneficios que provenga del Fondo.El beneficio que reporta o distribuye el Fondo, en su carácter de “dividendo”, no queda gravado con Impuesto de Primera Categoría y, por tanto, si quien lo percibe es un contribuyente que determina su renta efectiva mediante contabilidad completa, lo incorpora a su registro FUT. sin que se devengue impuesto alguno, con el crédito que corresponda (al igual que cualquier dividendo). En relación al mayor valor que se obtenga en el rescate de las cuotas del Fondo, al liquidarse, éste quedará afecto a impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o adicional cuando la utilidad se distribuya. El actual proyecto en trámite contempla una norma especial de control, por la cual se establece que en la medida que un FIP sea administrado por una sociedad relacionada (directa o indirectamente en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045) con los participes o aportantes del Fondo, y esta participación sea igual o superior al 10% del capital de este Fondo, este FIP tributará en la misma forma y oportunidad que establece la Ley de la Renta respecto de las sociedades anónimas, es decir, quedará afecta a impuesto de primera categoría. En otras palabras, se desea la profesionalización en la administración del Fondo, evitando así que sólo sea una forma de postergar la tributación.Es importante dejar establecido que el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores dispone que son relacionadas con una sociedad, las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad, las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046, quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.Así, la citada modificación legal viene a sancionar aquellos casos en que la sociedad administradora esté relacionada patrimonialmente, según lo señalado, con los aportantes del Fondo, en términos tales de considerar a este último como una sociedad anónima cualquiera, para efectos tributarios, es decir afecto a impuesto de primera categoría.Ahora bien, el hecho que el proyecto de ley en comento, venga a establecer como vía de sanción al citado relacionamiento, el que Fondo se considerará para efectos de su tributación como una sociedad anónima, no haría sino reafirmar el hecho que estos Fondos actualmente gozan de un régimen tributario excepcional. Este régimen, como se ha dicho, consiste en que no son sujetos de impuesto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112982491890679585?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112982491890679585/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112982491890679585&amp;isPopup=true' title='27 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112982491890679585'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112982491890679585'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/10/tributacin-de-los-fondos-de-inversin.html' title='Tributación de los Fondos de Inversión Privados'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>27</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112929490321765913</id><published>2005-10-14T09:59:00.000-03:00</published><updated>2005-10-14T10:01:43.223-03:00</updated><title type='text'>LA TENACIDAD ES LA FORMULA</title><content type='html'>Hace unos días escribí sobre la “Tenacidad”, factor clave de los administradores a la hora de tener su fondo de capital de riesgo. Hoy vuelvo sobre lo mismo, al contarles una nueva buena noticia, de esas que más me gustan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“CORFO aprobó la incorporación de un nuevo Fondo a su programa de capital de riesgo a través de fondos de inversión. Se trata de AXA Capital Chile Fondo de Inversión Privado, administrado por South Cone Administradora General de Fondos en asociación con AXA Private Equity, filial del grupo francés AXA, uno de los mayores administradores de activos del mundo.&lt;br /&gt;AXA Capital Chile cuenta con 28 millones de dólares en recursos financieros destinados a ser invertidos en empresas multisectoriales, con especial interés en los sectores en los cuales el acceso a la red AXA Private Equity y la relación privilegiada con Francia, aporta valor en términos de transferencias de tecnologías, socios estratégicos y apertura de nuevos canales de distribución en Europa, como por ejemplo, la industria agro alimenticia.&lt;br /&gt;Dicho Fondo tomará participaciones de propiedad, poniendo énfasis en la creación de valor mediante la maximización del crecimiento de sus empresas. Diseñado para una vigencia inicial de ocho años, Axa Capital Chile es operado por administradores locales con exitosa experiencia en la materia y la asesoría de AXA Private Equity, entidad que posee 300 Fondos de Inversión, 1.000 profesionales y una cartera de 2.000 empresas”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos se preguntarán: ¿Magnifica noticia, pero donde está la tenacidad? Está en la raíz misma de este Fondo. South Cone su Administradora y diseñadora, fue fundada por Hans Christiansen y Hubert Porte en el año 2001 con el propósito de desarrollar un Fondo como este.  Ellos estuvieron a punto de lograrlo el 2003 y fracasaron, no tuvieron el apoyo de todas las AFPs que esperaban. Pese a haber invertido mucho dinero, tiempo y esfuerzos, no bajaron los brazos, siguieron luchando por el logro de su meta. A Hubert lo había conocido años antes, cuando planeaba comprarse una administradora y sus respectivos Fondos, pero esa vez no tuvo éxito. A Hans lo conozco desde 1996, cuando él gerenciaba una de las mayores administradoras de fondos de la época, en esos años él me comentaba su sueño de formar su propia administradora e imaginaba como serían los fondos que iba a desarrollar. Después de recordar estos hechos, vuelvo a la reflexión inicial, las historias de éxito en esta industria, como las de Hans y Hubert, no son fruto del azar, son el resultado de un largo trabajo, una gran capacidad para levantarse tras la derrota y por sobre todo, mantener los grandes sueños que alimentan la tenacidad de los emprendedores.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112929490321765913?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112929490321765913/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112929490321765913&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112929490321765913'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112929490321765913'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/10/la-tenacidad-es-la-formula.html' title='LA TENACIDAD ES LA FORMULA'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112854808107192172</id><published>2005-10-05T17:32:00.000-04:00</published><updated>2005-10-05T17:34:41.076-04:00</updated><title type='text'>Otra buena noticia</title><content type='html'>Que agradable es escribir sobre cosas buenas, más si se refieren a lo que a uno le gusta, en mi caso, los temas de capital de riesgo. Hoy les cuento sobre la reciente creación y puesta en marcha de dos nuevos Fondos de Capital de Riesgo, se trata de “Expertus Fondo de Inversión Privado”, administrado por Independencia S.A. Administradora de Fondos de Inversión, y “MIFactory Fondo de Inversión Privado Dos”, que administra IT Management S.A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expertus cuenta con 22 millones de dólares en recursos financieros destinados a ser invertidos en empresas relacionadas con el sector educación, sea sociedades que operen establecimientos de educación básica, pre-básica o superior, o bien en empresas que presten servicios relacionados con dicha actividad. El Fondo potenciará el desarrollo de sus inversiones, mediante una alianza estratégica con EducaUC, institución ligada a la Pontificia Universidad Católica de Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho Fondo tomará participaciones de propiedad, poniendo énfasis en la selección y capacitación de los recursos humanos, brindará acceso a investigación y desarrollo, dará soportes en la gestión y centralización de procesos administrativos. Diseñado para una vigencia inicial de catorce años, Expertus cuenta con el apoyo de destacados inversionistas y es operado por administradores con exitosa experiencia en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MIFactory Dos, por su parte, dispone de 20 millones de dólares para ser invertidos en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, incluyendo Internet móvil, servicios inalámbricos, y la convergencia entre Internet fija y móvil. Focalizará sus inversiones en empresas nacionales que tengan un claro potencial de crecimiento regional, o en nichos locales con posibilidades de alto crecimiento. Para lograr sus objetivos, el Fondo mantiene una alianza estratégica con las empresas suecas Ericsson y Saab, quienes aportan un importante conjunto de conocimientos específicos de TIC, como de redes de contacto a nivel internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Fondo apoyará a las empresas elegibles mediante know-how tecnológico, monitoreo de las tendencias mundiales y redes de contacto local e internacional. Con una vigencia inicial de diez años, el Fondo cuenta con sólidos inversionistas y el apoyo técnico de dos importantes empresas del sector tecnológico.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112854808107192172?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112854808107192172/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112854808107192172&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112854808107192172'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112854808107192172'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/10/otra-buena-noticia.html' title='Otra buena noticia'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112809810179500845</id><published>2005-09-30T12:32:00.000-04:00</published><updated>2005-09-30T12:35:01.800-04:00</updated><title type='text'>¡BOOM del Capital Riesgo en Chile!</title><content type='html'>Regularmente está apareciendo en la prensa el anuncio de nuevos Fondos de Capital de Riesgo. ¿Qué está pasando? ¿Por qué el despertar de una industria dormida desde hace 10 años, cuando quebró ISACRUZ? Los que estamos en la industria no habíamos imaginado algo así ni en nuestros mejores sueños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La explicación podemos encontrarla en la suma de varios factores:&lt;br /&gt;1)      El excelente momento económico y las mejores tendencias que de el se desprenden y que invitan a invertir.&lt;br /&gt;2)      Las políticas de incentivo al fomento del capital de riesgo, impulsadas por la Corporación de Fomento de la Producción.&lt;br /&gt;3)      El surgimiento de nuevos administradores de fondos de capital de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los tres hechos mencionados, destaco el rol de CORFO. Entidad estatal que entendiendo las claves criticas de la industria, ofrece los incentivos correctos, por medio de su Programa F.2 de apoyo al capital de riesgo, para que los agentes privados: administradores, inversionistas y emprendedores, reimpulsen esta industria mediante la capitalización de las pequeñas y medianas empresas en expansión. Al igual que en otras latitudes, el resultado no podrá ser uno distinto, que apoyar el crecimiento del país y el bienestar de sus habitantes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112809810179500845?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112809810179500845/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112809810179500845&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112809810179500845'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112809810179500845'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/09/boom-del-capital-riesgo-en-chile.html' title='¡BOOM del Capital Riesgo en Chile!'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112594671390162940</id><published>2005-09-05T14:40:00.000-04:00</published><updated>2005-09-06T14:40:18.393-04:00</updated><title type='text'>Todo de nuevo</title><content type='html'>El viernes último, tuve la suerte de asistir a un taller sobre blog impartido por el senador &lt;a href="http://www.fernandoflores.cl"&gt;Fernando Flores &lt;/a&gt;y su equipo, la experiencia fue extraordinaria. Yo había partido con esto de los blog hace un mes, pero en realidad sabía casi nada. El blog es el comienzo de una nueva era, cuya retorica fundamental es "enlazar". Por ello desde hoy y en adelante, no sólo les contaré mis puntos de vista sobre la realidad del capital de riesgo en el país, sino que los linkiaré con todos los sitios que podrián ser del interés de ustedes, por cierto, relacionado con mi tema favorito: Capital de Riesgo.&lt;br /&gt;Para partir, en el párrafo anterior está destacado Fernando Flores, basta que ustedes pinchen las palabras coloreadas y se encontrarán en unos de los sitios más entretenidos y visitados del país, es realmente interesante y trata habitualmente de temas de capital de riesgo. Otro sitio es la &lt;a href="http://www.lavca.org."&gt;Asociación Latinoamericana sobre Capital de Riesgo&lt;/a&gt; , allí se encuentran noticias sobre la actividad y en particular sobre eventos en la región.&lt;br /&gt;Espero que este nuevo enfoque sea del mayor interés de ustedes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112594671390162940?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112594671390162940/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112594671390162940&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112594671390162940'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112594671390162940'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/09/todo-de-nuevo.html' title='Todo de nuevo'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112549720682734965</id><published>2005-08-31T10:05:00.000-04:00</published><updated>2005-08-31T10:06:46.833-04:00</updated><title type='text'>TENACIDAD + TENACIDAD</title><content type='html'>Tres nuevos Fondos de Capital de Riesgo anunció la prensa en los últimos días. Todos ellos cuentan con el apoyo del financiamiento de la Línea F.2 de CORFO y totalizan en conjunto, una capacidad de inversión en PYMES por US$50 millones. ¿No está mal?&lt;br /&gt;No obstante ello, parece una noticia más en el ámbito financiero, pero constituyen tres historias que vale la pena contar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primero de estos fondos es PRECURSOR, diseñado y administrado por Patricio Arrau, conocido economista local. Pato es un ejemplo de tenacidad, trabajó por cerca de cinco años en la consecución de su objetivo. Lo recuerdo cuando sin conocernos personalmente, fuimos invitados a la Comisión de Hacienda del Senado, cuando se tramitaba la antigua MKI, allá Pato daba su opinión sobre como veía él un capital de riesgo más moderno. Trabajó sin claudicar durante 5 años, golpeando la puerta de los potenciales inversionistas, rediseñando su fondo cuantas veces fuese necesario con tal de lograr un instrumento potente. Hace un año se acercó a CORFO para compatibilizar los objetivos del Reglamento Interno de su fondo, con los programas que la Corporación ofrecía; luego de largas negociaciones se logró un acuerdo que alineara los intereses de sus destacados inversionistas privados y el sector público, con los propósitos del capital de riesgo y el entusiasmo emprendedor de este nuevo administrador de fondos de capital de riesgo. Hoy PRECURSOR está en el mercado y si Pato mantiene su tenacidad a toda prueba, no tengo dudas que este fondo tendrá éxito.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda historia es la de HALCÓN II, un nuevo fondo dirigido por los experimentados Hernán Cheyre, José Ramón Valente y Juan Sommer, todos pertenecientes a ECONSULT, empresa que acaba de cumplir 20 años de trayectoria en diferentes frentes del mercado financiero. Tuve el agrado de asistir a su fiesta de celebración, donde se recordaban los hitos que tuvieron que pasar hasta llegar al sitial de prestigio que hoy tienen. Se escucharon emocionados testimonios de los empleados que recordaban cuando José Ramón los motivaba preguntándoles ¿somos o no somos un equipo? Surge entonces un factor común con la historia de PRECURSOR, que lo constituye la gran tenacidad que hay que tener para alcanzar el éxito. HALCÓN II es la segunda parte de HALCÓN I, pero es bueno preguntarnos ¿por qué hay segunda parte?, la respuesta se encuentra en un perseverante trabajo de 20 años y la experiencia con HALCÓN I reconocida favorablemente por los aportantes de sus fondos, que han vuelto a poner su confianza y su dinero bajo la administración de este gran equipo. A su vez CORFO, no tuvo dudas en volver a financiarlos, por su gran capacidad emprendedora y su probada seriedad al hacer negocios, que junto a su comentada tenacidad, aseguran muy buenos resultados a este, su segundo fondo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tercera experiencia me encanta, es el fondo CRECIMIENTO AGRICOLA. Aquí nuevamente se repite la historia de tenacidad más tenacidad. José Miguel Fernández su creador, bajo el patrocinio de la exportadora Subsole, no proviene del sector financiero, sino del sector frutícola exportador. En Subsole tuvieron la experiencia de intermediar recursos crediticios de la Corporación Interamericana de Inversiones, lo hicieron de tal forma bien, que se preguntaron ¿Por qué no formar un fondo de capital de riesgo e invertir directamente en proyectos agrícolas que requieren capital y no solo créditos? ¿Pero como hacerlo?, la respuesta estaba en Atlanta y José Miguel viajó a estudiar capital de riesgo en el país fundador de esta industria. Una vez de vuelta comenzó a diseñar su fondo, se acercó a CORFO, mostró su proyecto y al encontrar buena recepción, comenzó su peregrinaje por los potenciales inversionistas. Un día en que estaba almorzando en el “Frederick”, escuché a José Miguel que estaba detrás de mi, hablando entusiastamente de su proyecto de capital de riesgo a un par de eventuales aportantes, él no se había percatado de mi presencia (las mesas en el Frederick suelen estar muy juntas unas de otras). En esa oportunidad José Miguel no tuvo éxito, pero a él eso no le importaba mayormente, seguiría intentando abrir nuevas puertas. Luego de casi tres años, José Miguel logró realizar su fondo, conseguir a sus aportantes, que junto a una línea de financiamiento de CORFO, permitirán al fondo CRECIMIENTO AGRICOLA apoyar el crecimiento de muchas pequeñas y medianas iniciativas agrícolas, que sin la demostrada tenacidad de su gestor, habría sido imposible realizar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112549720682734965?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112549720682734965/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112549720682734965&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112549720682734965'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112549720682734965'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/08/tenacidad-tenacidad.html' title='TENACIDAD + TENACIDAD'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112482420429365351</id><published>2005-08-23T15:08:00.000-04:00</published><updated>2005-08-23T15:10:04.300-04:00</updated><title type='text'>Preguntas Frecuentes</title><content type='html'>Muchas personas que se están incorporando a este mundo del Capital de Riesgo, se confunden con el significado de algunos conceptos. Por lo que he estimado conveniente comenzar a construir un listado de preguntas frecuentes, sobre la base de lo que habitualmente me consultan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- ¿Cuál es la diferencia entre Fondos de Inversión y Fondos de Capital de Riesgo?&lt;br /&gt;Respuesta: En Chile no hay ninguna diferencia. La Ley 18.815 que regula esta actividad, se refiere a Fondos de Inversión. Asimismo, la Ley 18.657 que regula la actividad en el evento que los recursos provengan del extranjero, se refiere a Fondos de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo. Por otra parte, en el mensaje presidencial que acompaña al proyecto de reforma de disposiciones legales relacionadas con el mercado de capitales, conocido como MK2, se menciona repetidas veces: “Industria de Capital de Riesgo”. No obstante ello, reconozco que más de algún purista podrá decir que “la Industria de Capital de Riesgo tiene como vehículo de inversión a los Fondos de Inversión”; sin embargo el uso cotidiano de los términos nos obliga a utilizar como sinónimos a Fondos de Inversión y Fondos de Capital de Riesgo, aunque si queremos ser más globalizados y ser más precisos con el concepto, personalmente recomiendo siempre utilizar: “Fondos de Capital de Riesgo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- ¿Por qué los Fondos de Capital de Riesgo expiran a una fecha predeterminada?&lt;br /&gt;Respuesta: La esencia de estos fondos es su plazo de vida útil. Su naturaleza obliga a los administradores a invertir el patrimonio con que fueron formados los fondos, esperar y controlar la madurez de las inversiones, para luego comenzar a venderlas y así,  restituir a sus legítimos dueños el patrimonio inicial incrementado por las ganancias. Si los fondos no tuviesen una fecha de término, habría una tendencia de los administradores a prolongar la vida del fondo, con la excusa de esperar el momento propicio para la venta de las inversiones. En muchos casos, los dueños del fondo autorizan a sus administradores a períodos de extensión del fondo, sobre la base de razonables explicaciones y normalmente modificando a la baja la comisión de administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- ¿Aportantes e Inversionistas de los fondos son lo mismo?&lt;br /&gt;Respuesta: Los Aportantes son los dueños de las cuotas del fondo, así se refiere a ellos la Ley 18.815. Las cuotas son representativas de los aportes en dinero al fondo. Los Inversionistas son aquellos que evaluaron positivamente la alternativa de inversión en el fondo, materializándola mediante la adquisición de sus cuotas. En conclusión Aportantes e Inversionistas de los fondos son lo mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- ¿La liquidación del fondo corresponde a un momento cuando el fondo vende más baratas sus inversiones?&lt;br /&gt;Respuesta: Hay una dosis de razón en la respuesta implícita en la pregunta. Sin embargo en rigor, la liquidación del fondo corresponde al período final de la vida útil del fondo, cuando el administrador se concentra en el proceso de venta ordenada de las inversiones, para transformar esas inversiones en un patrimonio líquido (caja). Al finalizar las ventas, se devuelve el patrimonio a los aportantes (inversionistas) de la forma como lo establece el Reglamento Interno del Fondo. Es habitual que las primeras ventas correspondan a las mejores inversiones, quedando para el final las peores inversiones, lo que retrasa el proceso de liquidación; es por ello que el administrador al disponer de una fecha límite para vender las inversiones, tienda a vender a precios de oferta, es decir un precio inferior a su valor económico. Hoy es marcada la tendencia durante el período de liquidación del fondo, a devolver el dinero a sus aportantes mediante disminuciones parciales de capital, en la medida que se realicen las ventas de las inversiones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112482420429365351?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112482420429365351/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112482420429365351&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112482420429365351'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112482420429365351'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/08/preguntas-frecuentes.html' title='Preguntas Frecuentes'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112448431336463994</id><published>2005-08-19T16:43:00.000-04:00</published><updated>2005-08-19T16:45:13.373-04:00</updated><title type='text'>IN y OUT en Fondos de Capital de Riesgo</title><content type='html'>Con el boom del Capital de Riesgo de los últimos meses, comienzan a surgir nuevos hábitos y practicas que desplazan antiguas costumbres, por lo que faranduleando un poco el tema, podemos destacar los “In” &amp; “Out” de los Fondos de Capital de Riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cuáles están In?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Hoy es bien visto que los administradores de los fondos se involucren en la gestión de las empresas donde han invertido los fondos. ¡Chao! a esa frase con que un ex administrador de fondos daba a conocer su fondo, diciendo: “Nosotros somos inversionistas pasivos”. Por cierto ese administrador se dio una vida fácil, pero afortunadamente ya no está vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Actualmente es marcada la tendencia a diseñar fondos orientados a invertir en segmentos de mercados. Los antiguos fondos buscaban la generalización, hoy se tiende a la especialización. Muchos administradores honestamente reconocen preferir ser buenos para algo, que mediocres para todo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Los aportes a los fondos los inversionistas los comprometen mediante “Contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas”, las que se pagan en la medida que el administrador vaya realizado las inversiones en empresas elegibles. Durante años la costumbre era realizar todos los aportes de una sola vez, esperando con paciencia a que el administrador utilizara los fondos y rezando para que no le viniera pereza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Hoy es habitual exigir a los administradores que arriesguen parte de su patrimonio en cuotas de los fondos de inversión, de forma tal que sientan por si mismos, los efectos de sus malas y buenas decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- La presencia de dueños de las administradoras por medio de una participación activa y en el día a día, de la gestión de los fondos y de sus empresas. Nunca más administradoras cuyos dueños están lejanos de la gestión de sus fondos, relacionándose con su administradora sólo por medio de su presencia en directorios mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Y qué está Out?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Los Directores externos, aquellos importantes y emperifollados señores que habitualmente aparecen en las páginas sociales, que representaban a los fondos en los directorios de las empresas en que invertían esos fondos. Su aporte al monitoreo de las inversiones de los fondos, como asimismo al diseño de estrategias para las empresas en sus respectivos directorios, ha sido lamentablemente muy discreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Pagar precios desmesurados por la compra de participaciones accionarias. Aunque no lo crean, se llegó a pagar 40 veces el valor de libros, basado espero, sólo en la fantasía de los flujos. Claro está, que cuando la inversión se vendió, no hubo ganancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- La falta de comunicación de la administradora con los aportantes y la nula participación de ellos en las decisiones de inversión, como si fueran entes ajenos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- La improvisación en la redacción de los Pactos de Accionistas, que a larga se paga caro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Judicializar los problemas con los aportantes. Las experiencias pasadas han sido nefastas para la industria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112448431336463994?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112448431336463994/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112448431336463994&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112448431336463994'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112448431336463994'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/08/in-y-out-en-fondos-de-capital-de.html' title='IN y OUT en Fondos de Capital de Riesgo'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112447713891976051</id><published>2005-08-19T14:43:00.000-04:00</published><updated>2005-09-09T15:51:15.926-04:00</updated><title type='text'>Pecados Capitales de un Administrador de Fondos de Capital de Riesgo</title><content type='html'>Durante los 15 años de existencia de una estructurada Industria de Capital de Riesgo en el país, hemos podido observar el comportamiento de numerosos administradores de fondos de terceros. Muchos de ellos han mostrado facetas que las asimilo como sus pecados capitales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Soberbia: Al contar de un momento a otro con grandes sumas de dinero para invertir en la compra de empresas, algunos administradores asumen raras actitudes. Miran en menos y toman distancia de esos pobres empresarios que intentan asociarse; desprecian la opinión de los aportantes de los fondos; y comienzan a dar cátedra sobre las más variadas temáticas. Sienten que desde el día que comienzan a administrar plata ajena, son los dueños de la verdad. En algunos casos, esa falta de humildad, le ha hecho mucho daño a esta industria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Avaricia: Muchos administradores no entienden que la comisión por administración que le cargan al fondo, tiene por objeto gastarla en la “administración del fondo”. No está diseñada para constituir la rentabilidad del administrador, para ello se ha diseñado la comisión de éxito, que se paga contra éxito al liquidarse el fondo. En muchos casos, el administrador hace todo tipo de ahorros y se embolsa parte importante de la comisión de administración, originando una pobre administración, falta de información adecuada para los aportantes, pérdida de oportunidades de inversión, equivocadas decisiones de inversión y mala calidad del monitoreo de las inversiones realizadas. Esta falta de generosidad con una buena administración, es en algunos fondos, el germen de bajas rentabilidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Lujuria: En los administradores no se manifiesta como un desmedido apetito sexual, sino como un desmedido apetito por el dinero. No es sana la costumbre de algunos administradores de lucrar para si con las inversiones que realiza el fondo. Se conocen casos en que los administradores han cobrado comisiones para si, a los empresarios dueños de empresas a cambio de los recursos del fondo. Otra práctica consiste en asesorías previas a la inversión, en beneficio de sociedades ligadas a los administradores. En otros casos, se observan cobros de comisiones a terceros en beneficio del administrador, por la venta de las inversiones del fondo. Esta falta de autocontrol sobre el lucro indebido, tiene efectos desastrosos sobre la rentabilidad de los fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Ira: Frente a dificultades normales en las empresas donde invierte el fondo, algunos administradores reaccionan violentamente, rompen las confianzas que deben existir en los gobiernos corporativos, inician hostigamientos legales que encarecen los gastos del fondo y perjudican las rentabilidades de esas inversiones. La ausencia de una adecuada dosis de serenidad ante las adversidades dominadas por la ira, desprestigian a la industria de capital de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Gula: En estos casos no se trata de un apetito desmesurado por comidas y bebidas, se trata de un desbordante apetito por el control de la propiedad de las empresas donde invierte el fondo. Se observa en leoninos pactos de accionistas, donde se especifican grandes penalizaciones a los empresarios por nimiedades, que en algunos casos les han significado entregar la propiedad de las empresas al fondo. La falta de conocimiento de algunos empresarios y una indebida asesoría legal, sumado a la inmoderación de los administradores, no logrará prestigiar esta industria, sino todo lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Envidia: En todas las industrias hay actores grandes y otros pequeños, en este caso también, sin embargo los resentimientos de algunos por los logros de otros, sembrando desconfianzas públicas argumentadas en hechos no fundamentados, sin dudas perjudica el despegue de toda la industria de capital de riesgo. Afortunadamente la reciente Asociación de Administradoras constituye un buen paso. El éxito de algunos es bueno para todos, ojala tengamos solo buenas experiencias de éxito y dejemos los fracasos del pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Pereza: Algunos administradores muestran desgano por realizar debidamente su trabajo. Esta actitud es clásica cuando no invierten en la propiedad de empresas la excesiva liquidez del fondo, pasando largos períodos sin ni siquiera evaluar alternativas de inversión. Esto claramente irrita a los aportantes de los fondos, quienes se desaniman a nuevas inversiones. Es necesario contrarrestar la pereza, con una actitud de pronta diligencia de los administradores, sujeta al cumplimiento de un presupuesto de inversiones debidamente calendarizado en los reglamentos internos de cada fondo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112447713891976051?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112447713891976051/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112447713891976051&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112447713891976051'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112447713891976051'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/08/pecados-capitales-de-un-administrador.html' title='Pecados Capitales de un Administrador de Fondos de Capital de Riesgo'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112386743300394425</id><published>2005-08-12T13:00:00.000-04:00</published><updated>2005-08-12T14:55:29.863-04:00</updated><title type='text'>Mis sueños</title><content type='html'>Sueño con el desarrollo de una gran industria de capital de riesgo en mi país.&lt;br /&gt;Sueño con infinitos emprendedores honestos, ambiciosos, entusiastas, innovadores, trabajadores y fuertes frente a las derrotas.&lt;br /&gt;Sueño con muchos inversionistas pacientes, involucrados con la operación de los Fondos, tolerantes y serenos frente a las pérdidas como a las ganancias.&lt;br /&gt;Sueño con administradores honestos, cautos frente a proyectos extraordinarios, creativos en la construcción de oportunidades de negocios, participando activamente en las inversiones de los Fondos y defendiendo con garras el patrimonio de sus aportantes.&lt;br /&gt;Sueño con una industria de capital de riesgo transparente en información.&lt;br /&gt;Sueño con nuevos administradores capacitados, abogados especializados en pactos de accionistas, auditores especializados en due dilligence.&lt;br /&gt;Sueño con directores comprometidos con sus accionistas y que hagan aportes a las estrategias de las compañías que dirigen.&lt;br /&gt;Sueño con un estado facilitador del desarrollo de esta industria.&lt;br /&gt;Sueño con un mercado bursátil activo en la compraventa de cuotas de Fondos.&lt;br /&gt;Sueño con una bolsa emergente que reciba con éxito las aperturas de las empresas de los Fondos.&lt;br /&gt;Sueño que mediante el crecimiento de esta industria, Chile será un país mejor.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112386743300394425?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112386743300394425/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112386743300394425&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112386743300394425'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112386743300394425'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/08/mis-sueos.html' title='Mis sueños'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112360741699727435</id><published>2005-08-09T13:08:00.000-04:00</published><updated>2005-08-09T13:10:17.000-04:00</updated><title type='text'>El ABC de los Fondos de Capital de Riesgo, 1ª parte</title><content type='html'>Cuando hablamos de Fondos de Capital de Riesgo, pensamos de inmediato en tres actores:&lt;br /&gt;1)      Personas naturales o jurídicas que poseen dinero, pero no disponen de empresas o proyectos donde invertir: Son los Inversionistas, también llamados Aportantes de los Fondos&lt;br /&gt;2)      Personas naturales o jurídicas que no poseen dinero, pero disponen o saben buscar y evaluar empresas o proyectos donde invertir: Administradores o Sociedades Administradoras de los Fondos&lt;br /&gt;3)      Proyectos o empresas en expansión, cuyos dueños no poseen el financiamiento necesario: Empresas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La articulación de estos tres actores, origina el negocio de Capital de Riesgo. Para lograr ello, los Administradores organizados bajo la forma de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, diseñan Fondos de Capital de Riesgo, cuyas características se establecen en un Reglamento Interno del Fondo. Este documento señala todo aquello que puede hacer el Fondo, fundamentalmente con relación a sus políticas de inversión, plazo de funcionamiento, instancias de control, información generada, mecanismo de solución de conflictos, etc. Los términos de estos reglamentos son negociados con los inversionistas, quienes al lograr acuerdos, invierten su dinero mediante aportes al nuevo Fondo. A contar de ese instante, los administradores están habilitados para comenzar su trabajo de búsqueda, evaluación y materialización de inversiones en empresas a nombre del Fondo, en conformidad al Reglamento Interno y por cuenta y riesgo de los inversionistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Administradores realizan este trabajo a cambio de una remuneración fija, que tiene por objeto financiar los gastos de operación del Fondo, más una remuneración variable, que es el premio a conseguir por el Administrador, al finalizar la vida útil del Fondo, siempre y cuando se hayan cumplido las metas de rentabilidad establecidas en el Reglamento Interno. Esta remuneración variable constituye el incentivo, que es básico para alinear los intereses de los inversionistas con los intereses del Administrador. Para que el incentivo se logre alguna vez, es necesario establecer un plazo en que el Administrador liquide las inversiones del Fondo y esté en condiciones de devolver los aportes a sus aportantes, luego de lo cual, podrá pagar la remuneración variable al Administrador, si ella corresponde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esto de deduce, que el principal objetivo del Administrador de un Fondo, es incrementar el tamaño del Fondo, entendiendo por ello, la diferencia positiva entre el monto total de dinero logrado al momento de la liquidación del fondo, menos la suma de los aportes originales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112360741699727435?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112360741699727435/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112360741699727435&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112360741699727435'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112360741699727435'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/08/el-abc-de-los-fondos-de-capital-de.html' title='El ABC de los Fondos de Capital de Riesgo, 1ª parte'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112353198588297328</id><published>2005-08-08T16:01:00.000-04:00</published><updated>2005-08-08T16:13:05.913-04:00</updated><title type='text'>Ley Nº 18.815</title><content type='html'>El marco legal por el cual se rige la Industria de Capital de Riesgo en Chile es la Ley Nº18.815. Muchas veces me referiré a este texto legal, por lo que creí conveniente adjuntarla. Les advierto que es muy probable que esta ley esté sujeta a modificaciones dentro de los próximos meses, como resultado del proyecto de ley de reforma al mercado de capitales, conocido como MKII, actualmente en proceso de discusión parlamentaria en el Congreso Nacional. En todo caso, una vez que dichas reformas se pongan en aplicación, actualizaré su texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;patoreyes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;LEY Nº 18.815 (1)&lt;br /&gt;REGULA FONDOS DE INVERSION&lt;br /&gt;TITULO I&lt;br /&gt;De los fondos de inversión y de las sociedades administradoras&lt;br /&gt;Artículo 1º.- Fondo de inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y&lt;br /&gt;jurídicas para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, que administra una sociedad&lt;br /&gt;anónima por cuenta y riesgo de los aportantes.&lt;br /&gt;Los aportes quedarán expresados en cuotas de participación no rescatables.&lt;br /&gt;Los fondos de inversión y las sociedades que los administren serán fiscalizados por la&lt;br /&gt;Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, y se regirán por las disposiciones&lt;br /&gt;que se establecen en esta ley y en su reglamento, por las normas legales y reglamentarias relativas a las&lt;br /&gt;sociedades anónimas abiertas, y por las que se establezcan, para cada fondo, en sus respectivos&lt;br /&gt;reglamentos internos.&lt;br /&gt;Transcurridos seis meses contados desde la aprobación del Reglamento Interno, el Fondo deberá&lt;br /&gt;contar permanentemente con, a lo menos, 50 aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista&lt;br /&gt;institucional, en cuyo caso será suficiente contar con este último. Para los efectos de esta ley, calificarán&lt;br /&gt;también como inversionistas institucionales aquellos que determine la Superintendencia mediante norma&lt;br /&gt;de carácter general.&lt;br /&gt;Artículo 2º.- Si un fondo de inversión infringe lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º, se&lt;br /&gt;deberá informar tal situación a la Superintendencia al día siguiente hábil. La sociedad administradora&lt;br /&gt;tendrá un plazo de 6 meses contado desde que se incurrió en tal infracción para regularizarla, de lo&lt;br /&gt;contrario se procederá a la disolución y liquidación del fondo. Este plazo se suspenderá si la asamblea de&lt;br /&gt;aportantes, a fin de incrementar el número de éstos o interesar a uno institucional, acordare aumentar el&lt;br /&gt;capital del fondo mediante una nueva emisión de cuotas, reanudándose una vez inscrita tal emisión en el&lt;br /&gt;Registro de Valores.&lt;br /&gt;Artículo 3º.- La administración de los fondos de inversión será ejercida por sociedades anónimas&lt;br /&gt;especiales, cuyo objeto exclusivo sea tal administración. Por dicha administración podrán percibir una&lt;br /&gt;comisión, que se deducirá de dichos fondos. Sin perjuicio de lo anterior, estas sociedades podrán incluir&lt;br /&gt;dentro de su objeto la administración de los fondos de inversión de capital extranjero regulados por la ley&lt;br /&gt;Nº 18.657. Además, podrán realizar las actividades complementarias que les autorice la&lt;br /&gt;Superintendencia.&lt;br /&gt;Las administradoras estarán sujetas a las siguientes reglas especiales:&lt;br /&gt;(1) Esta Ley se publicó en el Diario Oficial de 29 de julio de 1989. Se incluyen las modificaciones introducidas por el&lt;br /&gt;Artículo 6º de la Ley Nº19.769, publicada en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2001.&lt;br /&gt;Las modificaciones introducidas por la ley citada, aparecen destacadas en negrita.&lt;br /&gt;El (*) significa que se suprimió parte del inciso o un inciso siguiente.&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;a) Se forman, existen y prueban de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley Nº 18.046,&lt;br /&gt;siéndoles aplicables los artículos 127, 128 y 129 de la misma ley;&lt;br /&gt;b) Deberán incluir en su nombre la expresión "administradora de fondos de inversión";&lt;br /&gt;c) Comprobar un capital pagado en dinero efectivo, en la forma y por el monto que indica el&lt;br /&gt;artículo 3º A;&lt;br /&gt;d) Transcurrido un año contado desde su autorización de existencia, la sociedad deberá mantener,&lt;br /&gt;permanentemente, la administración de, a lo menos, un fondo, y si así no lo hiciere, deberá&lt;br /&gt;disolverse.&lt;br /&gt;Artículo 3º A.- Para obtener la autorización de su existencia, las administradoras deberán&lt;br /&gt;comprobar ante la Superintendencia, un capital pagado en dinero efectivo no inferior al equivalente&lt;br /&gt;a 10.000 unidades de fomento. Asimismo, las administradoras deberán cumplir con lo dispuesto en&lt;br /&gt;los artículos 225, 226 y 227 de la ley Nº 18.045.&lt;br /&gt;Artículo 3º B.- Los directores y ejecutivos principales de la administradora deberán acreditar&lt;br /&gt;ante la Superintendencia, que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 229 de la ley Nº&lt;br /&gt;18.045.&lt;br /&gt;Artículo 4º.- La Superintendencia aprobará el reglamento interno de cada uno de los fondos que&lt;br /&gt;administre una sociedad, los textos de los contratos tipo que ésta suscriba con los aportantes y sus&lt;br /&gt;modificaciones, respectivamente. Dicha institución dispondrá de un plazo de 30 días, contando desde la&lt;br /&gt;fecha de la presentación de estos documentos, para pronunciarse sobre ellos. Este plazo se suspenderá si&lt;br /&gt;la Superintendencia, mediante comunicación escrita, pidiere información adicional al peticionario o le&lt;br /&gt;solicitare modificar la petición o rectificar sus antecedentes por no ajustarse a las disposiciones legales,&lt;br /&gt;reglamentarias o normas de carácter general, reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido dicho&lt;br /&gt;trámite.&lt;br /&gt;Subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas, en su caso, y vencido el plazo a&lt;br /&gt;que se refiere el inciso precedente, la Superintendencia aprobará el reglamento interno o los textos tipos&lt;br /&gt;de los contratos, según corresponda.&lt;br /&gt;El reglamento interno de cada fondo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:&lt;br /&gt;a) Denominación del fondo, en la que obligatoriamente se incluirá la expresión "fondo de inversión";&lt;br /&gt;b) Plazo de duración;&lt;br /&gt;c) Política de inversión de los recursos, debiendo detallarse a lo menos, los tipos de activos en que se&lt;br /&gt;invertirán éstos, la política de diversificación de las inversiones del fondo, el tratamiento de los&lt;br /&gt;excesos de inversión y su política de liquidez;&lt;br /&gt;d) Política de reparto de los beneficios;&lt;br /&gt;e) Comisión de administración;&lt;br /&gt;f) Gastos de cargo del fondo;&lt;br /&gt;g) Normas respecto a información obligatoria a proporcionar a los aportantes;&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;h) Indicación del diario en que se efectuarán las publicaciones que exija la ley;&lt;br /&gt;i) Política sobre aumentos de capital, y para el caso que se contemplare realizar disminuciones&lt;br /&gt;voluntarias y parciales de capital, de acuerdo al reglamento de esta ley, los términos, condiciones y&lt;br /&gt;plazos para llevarlas a efecto;&lt;br /&gt;j) Política de endeudamiento;&lt;br /&gt;k) Política de retorno de los capitales;&lt;br /&gt;l) Materias que corresponderán al conocimiento de la asamblea extraordinaria de aportantes;&lt;br /&gt;m) Las atribuciones, deberes y responsabilidades del Comité de Vigilancia, y sus actividades y&lt;br /&gt;funciones mínimas que desarrollará para el cumplimiento de esas atribuciones, determinando,&lt;br /&gt;además, si sus miembros serán remunerados por esas funciones con cargo al fondo; sin perjuicio de&lt;br /&gt;lo establecido en esta ley y en su reglamento;&lt;br /&gt;n) Forma y periodicidad en que la administradora cumplirá con la obligación de informar a que se&lt;br /&gt;refiere el artículo 11, y&lt;br /&gt;ñ) Naturaleza del arbitraje al que serán sometidas las diferencias que ocurran entre los&lt;br /&gt;aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante&lt;br /&gt;la vigencia del fondo respectivo o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que&lt;br /&gt;este árbitro tendrá la calidad de árbitro arbitrador.&lt;br /&gt;TITULO II&lt;br /&gt;De las inversiones&lt;br /&gt;Artículo 5º.- La inversión de los fondos, sin perjuicio de las cantidades que mantengan en caja y&lt;br /&gt;bancos, deberá efectuarse en:&lt;br /&gt;1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que&lt;br /&gt;cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;&lt;br /&gt;2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o&lt;br /&gt;garantizados por éstas;&lt;br /&gt;3) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;&lt;br /&gt;4) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido&lt;br /&gt;inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva;&lt;br /&gt;5) Acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión, y otras acciones inscritas&lt;br /&gt;en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva;&lt;br /&gt;6) Cuotas de fondos mutuos;&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;7) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la Superintendencia;&lt;br /&gt;8) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada&lt;br /&gt;en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales&lt;br /&gt;dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la&lt;br /&gt;Superintendencia;&lt;br /&gt;9) Otros valores o instrumentos que autorice la Superintendencia;&lt;br /&gt;10) Bienes raíces ubicados en Chile, cuya renta provenga de su explotación como negocio inmobiliario;&lt;br /&gt;11) Mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7, de la Ley General de Bancos, y del&lt;br /&gt;artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, u otros otorgados por entidades&lt;br /&gt;autorizadas por ley, pudiendo éstos otorgarse también con recursos del propio fondo;&lt;br /&gt;12) Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias del artículo 45, letra h) del decreto ley Nº 3.500, de&lt;br /&gt;1980; y acciones de sociedades anónimas cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario, con estados&lt;br /&gt;financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al&lt;br /&gt;efecto lleva la Superintendencia.&lt;br /&gt;13) Cuotas o derechos en comunidades sobre bienes muebles e inmuebles, en la medida que se haya&lt;br /&gt;estipulado un pacto de indivisión que contenga cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce,&lt;br /&gt;administración y destino de los bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no&lt;br /&gt;superior al señalado en el inciso segundo del artículo 1317 del Código Civil. Con todo, dicho plazo&lt;br /&gt;no podrá exceder la duración del fondo, incluida su liquidación;&lt;br /&gt;14) Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos;&lt;br /&gt;15) Acciones de sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura&lt;br /&gt;de uso público.&lt;br /&gt;16) Carteras de crédito o de cobranzas, de aquellas a que se refiere el artículo 135 de la ley Nº 18.045,&lt;br /&gt;de Mercado de Valores.&lt;br /&gt;17) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales&lt;br /&gt;extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta&lt;br /&gt;su total extinción;&lt;br /&gt;18) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de&lt;br /&gt;crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias&lt;br /&gt;extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor&lt;br /&gt;hasta su total extinción;&lt;br /&gt;19) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan&lt;br /&gt;sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero;&lt;br /&gt;20) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión&lt;br /&gt;haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero;&lt;br /&gt;21) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión constituidos en el extranjero;&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;22) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,&lt;br /&gt;cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la&lt;br /&gt;entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido&lt;br /&gt;prestigio;&lt;br /&gt;23) Bienes raíces ubicados en el extranjero, cuya renta provenga de su explotación como negocio&lt;br /&gt;inmobiliario;&lt;br /&gt;24) Carteras de crédito o de cobranza extranjeras, autorizadas por la Superintendencia, en la forma que&lt;br /&gt;disponga el Reglamento de esta ley.&lt;br /&gt;25) Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos&lt;br /&gt;extranjeras;&lt;br /&gt;26) Otros valores de oferta pública de emisores extranjeros que autorice la Superintendencia;&lt;br /&gt;27) Otros valores o instrumentos emitidos en el extranjero que autorice la Superintendencia; y&lt;br /&gt;28) Certificados de Depósito de Valores o CDV o valores extranjeros emitidos por organismos&lt;br /&gt;internacionales a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.&lt;br /&gt;Los fondos podrán celebrar contratos de futuro, tanto dentro como fuera de bolsa; adquirir opciones&lt;br /&gt;de compra o venta sobre activos, valores e índices; arrendar o dar en préstamo valores y celebrar&lt;br /&gt;contratos de ventas cortas sobre éstos, siempre que cumplan con los requisitos que la Superintendencia&lt;br /&gt;determine mediante norma de carácter general.&lt;br /&gt;Para la adquisición o enajenación de activos no financieros en los cuales se encuentran autorizados a&lt;br /&gt;invertir, los fondos podrán celebrar contratos de promesa de compra o venta y contratos que les otorguen&lt;br /&gt;el derecho de adquirir o enajenar activos.&lt;br /&gt;Asimismo, sobre los valores de oferta pública que se definan en su reglamento interno, los fondos&lt;br /&gt;podrán realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con&lt;br /&gt;compromiso de venta.&lt;br /&gt;Los fondos podrán efectuar en bolsas de valores, operaciones distintas de las señaladas en los incisos&lt;br /&gt;tercero y cuarto, cuando ellas estén incorporadas en los sistemas bursátiles.&lt;br /&gt;Para los efectos de esta ley, se entenderá por negocio inmobiliario el referido a la compraventa,&lt;br /&gt;arrendamiento o leasing de bienes raíces, y a la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de&lt;br /&gt;bienes raíces, siempre que estas últimas actividades sean encargadas a terceros mediante los&lt;br /&gt;procedimientos y con los resguardos que establezca la Superintendencia, por norma de carácter general.&lt;br /&gt;Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, los fondos podrán concurrir a la&lt;br /&gt;constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales&lt;br /&gt;serán dictaminados por auditores externos, inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia.&lt;br /&gt;Respecto de los fondos que de conformidad a su reglamento interno, puedan invertir en alguno de los&lt;br /&gt;activos indicados en los números 17) al 28) del artículo anterior, la Superintendencia podrá establecer&lt;br /&gt;mediante norma de carácter general, las monedas en que puedan expresarse los valores en que inviertan,&lt;br /&gt;los requisitos de riesgo e información de los países en que podrán efectuarse tales inversiones y los&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;procedimientos administrativos a que ellas deberán ajustarse.&lt;br /&gt;Artículo 6º bis.- Las operaciones de cambios internacionales que realicen los fondos de inversión se&lt;br /&gt;regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del Artículo Primero de la Ley Nº 18.840.&lt;br /&gt;Artículo 7º.- Los activos no podrán invertirse en acciones emitidas por sociedades&lt;br /&gt;administradoras de fondos autorizados por ley, ni en cuotas de otro fondo de inversión administrado por la&lt;br /&gt;misma sociedad.&lt;br /&gt;Asimismo, un fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas&lt;br /&gt;relacionadas a la administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el&lt;br /&gt;fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la administradora, pasa a ser persona relacionada a la&lt;br /&gt;misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la Superintendencia al día siguiente&lt;br /&gt;hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del&lt;br /&gt;plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.&lt;br /&gt;El fondo no podrá efectuar operaciones con deudores de la sociedad administradora o sus personas&lt;br /&gt;relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 unidades de fomento,&lt;br /&gt;límite que se incrementará a 20.000 unidades de fomento cuando la persona relacionada sea banco o&lt;br /&gt;institución financiera, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de&lt;br /&gt;Vigilancia, el que a su vez deberá informarlo en la próxima asamblea de aportantes, en la forma y&lt;br /&gt;oportunidad que disponga el reglamento.&lt;br /&gt;Para los efectos de este artículo, no se considerará como persona relacionada a la administradora&lt;br /&gt;que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del fondo.&lt;br /&gt;Artículo 8º.- La política de diversificación de las inversiones del fondo deberá quedar establecida&lt;br /&gt;en el reglamento interno y contendrá, a lo menos, límites de inversión respecto del activo total del fondo,&lt;br /&gt;en función de cada emisor, grupo empresarial y sus personas relacionadas, bienes raíces, conjunto o&lt;br /&gt;complejos inmobiliarios, estos últimos según lo defina la Superintendencia, y deudores y sus personas&lt;br /&gt;relacionadas, según corresponda, sin perjuicio de cualquier otro límite que se establezca mediante&lt;br /&gt;instrucciones de general aplicación.&lt;br /&gt;En su informe anual, los auditores externos del fondo deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de&lt;br /&gt;dicha política de diversificación.&lt;br /&gt;Artículo 9º.- El fondo podrá invertir en activos de los señalados en los números 5) y 20) del&lt;br /&gt;artículo 5º, pudiendo poseer acciones o valores convertibles en acciones de una sociedad o cuotas de un&lt;br /&gt;fondo, siempre que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.&lt;br /&gt;Los excesos de inversión que, en virtud del inciso anterior, se produzcan por causas ajenas a la&lt;br /&gt;administradora, deberán eliminarse dentro del plazo de tres años.&lt;br /&gt;Los fondos no estarán obligados a enajenar los excesos que superen los límites de inversión en&lt;br /&gt;acciones de sociedades anónimas abiertas, si el exceso fuere el resultado de la apertura de dicha sociedad,&lt;br /&gt;en la cual hubiere invertido el fondo con, al menos, un año de anterioridad. Igual tratamiento tendrán los&lt;br /&gt;fondos respecto de aquellas acciones de su propiedad que, clasificadas inicialmente bajo el número 22) del&lt;br /&gt;artículo 5º, posteriormente sean de las señaladas en el número 20) del mismo artículo.&lt;br /&gt;Los límites establecidos en el inciso primero de este artículo, en el caso de los patrimonios&lt;br /&gt;separados de que trata el Título XVIII de la ley Nº 18.045, se aplicarán a cada patrimonio emitido por&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;una sociedad securitizadora, cuando los activos de éstos, considerados en su conjunto, no hayan sido&lt;br /&gt;originados o vendidos por una misma persona o sus personas relacionadas. Asimismo, estos límites se&lt;br /&gt;aplicarán a los fondos de inversión extranjeros abiertos o cerrados, originados por una misma&lt;br /&gt;administradora o persona, cuando la administración esté encargada a entidades no relacionadas entre sí o&lt;br /&gt;con la sociedad o persona que los ha originado.&lt;br /&gt;Si el exceso de inversión se debiera a causas imputables a la administradora deberá eliminarse&lt;br /&gt;dentro de los seis meses siguientes de producido, cuando los valores o instrumentos sean de transacción&lt;br /&gt;bursátil, o de hasta doce meses, si el exceso de inversión corresponda a valores o instrumentos que no la&lt;br /&gt;tengan.&lt;br /&gt;Artículo 10.- En caso que una sociedad administre más de un fondo de inversión u otros fondos que&lt;br /&gt;esta u otras leyes le autoricen administrar, las inversiones de éstos, en conjunto, no podrán exceder del&lt;br /&gt;límite señalado en el artículo 9º de esta ley. Asimismo, en caso que dos o más administradoras&lt;br /&gt;pertenezcan a un mismo grupo empresarial, las inversiones de los fondos administrados por éstas, en&lt;br /&gt;conjunto, no podrán exceder del límite señalado en el referido artículo 9º.&lt;br /&gt;Artículo 11.- Tratándose de inversiones en acciones de aquellas entidades indicadas en los números&lt;br /&gt;8), 12), 15) y 22) del artículo 5º, por las cuales el fondo pase a ser controlador de las mismas, la&lt;br /&gt;administradora deberá informar al Comité de Vigilancia, en la forma y con la periodicidad que establezca&lt;br /&gt;el reglamento interno, respecto del desarrollo, gestión y comportamiento de tales inversiones.&lt;br /&gt;Artículo 12.- Los excesos de inversión que se produzcan se tratarán de acuerdo a lo que se&lt;br /&gt;establezca en el reglamento interno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley y su&lt;br /&gt;reglamento.&lt;br /&gt;Artículo 13.- Los bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán estar afectos a&lt;br /&gt;gravámenes o prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del&lt;br /&gt;fondo o de las sociedades en las que tenga participación, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades&lt;br /&gt;que sean condición de una inversión. Para garantizar deudas de sociedades en que el fondo tenga&lt;br /&gt;participación, la asamblea extraordinaria de aportantes deberá acordarlo para cada caso.&lt;br /&gt;El fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la ley Nº&lt;br /&gt;18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.&lt;br /&gt;En todo caso, dichos gravámenes y prohibiciones así como los pasivos exigibles que mantenga el&lt;br /&gt;fondo, no podrán exceder del cincuenta por ciento de su patrimonio.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, el límite de los pasivos exigibles y gravámenes y prohibiciones, en su&lt;br /&gt;caso, podrá aumentarse hasta en un 100%, siempre que el respectivo porcentaje sea establecido en el&lt;br /&gt;reglamento interno del fondo.&lt;br /&gt;Artículo 14.- Las sociedades administradoras, sus directores o gerentes y sus personas relacionadas&lt;br /&gt;no podrán adquirir, arrendar, o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas,&lt;br /&gt;valores o bienes de propiedad de los fondos de inversión que administren, ni enajenar o arrendar de los&lt;br /&gt;suyos a éstos. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías a dichos fondos, y viceversa, ni&lt;br /&gt;contratar la construcción, renovación, remodelación y desarrollo de bienes raíces. Se exceptuarán de esta&lt;br /&gt;prohibición aquellas transacciones de valores de oferta pública realizada en mercados formales que tengan&lt;br /&gt;alta liquidez, según determine la Superintendencia, mediante norma de carácter general.&lt;br /&gt;La administradora, sus personas relacionadas, accionistas y empleados, no podrán controlar&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;individualmente o en conjunto más de un 40% de las cuotas del fondo que administre. La sociedad&lt;br /&gt;administradora velará por que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de cuotas&lt;br /&gt;efectuadas por su cuenta, o por las demás personas indicadas y si así ocurriera, por el exceso no tendrán&lt;br /&gt;derecho a voto en la asamblea y, además, la Superintendencia establecerá los plazos para que las personas&lt;br /&gt;que excedan dicho porcentaje procedan a la transferencia de sus cuotas, hasta por aquella parte que&lt;br /&gt;permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que al efecto la&lt;br /&gt;Superintendencia pueda aplicar. Las transacciones de cuotas del fondo que efectúen las mencionadas&lt;br /&gt;personas, deberán informarse del mismo modo que se comunican las transacciones que dispone el artículo&lt;br /&gt;12 de la Ley Nº 18.045.&lt;br /&gt;Las administradoras de fondos de inversión que sean sociedades filiales de bancos, sólo podrán&lt;br /&gt;invertir en cuotas de fondos cuyos reglamentos internos contemplen la inversión de, a lo menos, un 70%&lt;br /&gt;de los recursos en los valores e instrumentos referidos en los números 8) y 9) del artículo 5º, pudiendo&lt;br /&gt;estar invertido el 30% restante en aquellos valores e instrumentos indicados en los números 1) al 7). No&lt;br /&gt;obstante, para los instrumentos del numero 5) del mismo artículo, podrán mantener invertido hasta un 20%&lt;br /&gt;del activo.&lt;br /&gt;Las limitaciones en los porcentajes referidos en el inciso anterior, no regirán durante los primeros&lt;br /&gt;tres años de operación del fondo, salvo para los instrumentos del número 5) del artículo 5º de esta ley. Sin&lt;br /&gt;embargo, al final del segundo año de operación, sólo podrán mantener invertido en los instrumentos&lt;br /&gt;indicados en los números 1) al 7) del citado artículo, hasta un 50% de su activo.&lt;br /&gt;El porcentaje que señala el inciso segundo de este artículo, será establecido en el reglamento&lt;br /&gt;interno del fondo y el exceso por sobre el 25% no otorgará derecho a voto en las asambleas de aportantes.&lt;br /&gt;Artículo 14 A.- La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los&lt;br /&gt;partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra&lt;br /&gt;y sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o de los fondos que administre,&lt;br /&gt;en los términos dispuestos en el artículo 234 de la ley Nº 18.045.&lt;br /&gt;Asimismo, a los directores de la administradora les serán aplicables las obligaciones señaladas&lt;br /&gt;en el artículo 236 de la ley Nº 18.045.&lt;br /&gt;TITULO III&lt;br /&gt;De los aportes y aportantes&lt;br /&gt;Artículo 15.- La calidad de aportante de cuotas se adquiere en el momento en que la sociedad&lt;br /&gt;recibe el aporte del inversionista, en efectivo o vale vista bancario, o lo perciba del banco librado en caso&lt;br /&gt;de pago con cheque, o se curse el traspaso correspondiente tratándose de transacciones en el mercado&lt;br /&gt;secundario.&lt;br /&gt;Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, nominativas, unitarias, de igual valor y&lt;br /&gt;características, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del fondo.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse disminuciones de capital en las condiciones que se&lt;br /&gt;establezcan en el reglamento de esta ley.&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;Las cuotas de participación que se emitan serán valores de oferta pública y deberán ser inscritas en&lt;br /&gt;el Registro de Valores a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 18.045, debiendo, además, registrarse&lt;br /&gt;obligatoriamente, a lo menos, en una bolsa de valores del país o del extranjero, para asegurar a sus&lt;br /&gt;titulares un adecuado y permanente mercado secundario.&lt;br /&gt;Artículo 16.- La sociedad administradora deberá mantener en la sede principal y en la de sus&lt;br /&gt;agencias o sucursales, a disposición de los aportantes, por cada fondo que administre, una lista actualizada&lt;br /&gt;de los aportantes, con indicación del domicilio y número de cuotas de cada cual. Asimismo, deberá&lt;br /&gt;mantener ejemplares actualizados de los reglamentos internos de cada fondo que la sociedad administre,&lt;br /&gt;debidamente firmados por el gerente o su representante legal, con indicación de la fecha y número de la&lt;br /&gt;resolución de la Superintendencia que haya aprobado dichos reglamentos internos y sus modificaciones.&lt;br /&gt;Artículo 17.- La administradora determinará todas las características de la primera emisión de&lt;br /&gt;cuotas del fondo, fijando entre otras, el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas. Para la&lt;br /&gt;determinación del precio de colocación de las emisiones siguientes a la primera, se deberá dar a los&lt;br /&gt;aportantes información amplia y razonada acerca de los elementos de valoración de las cuotas, sustentada,&lt;br /&gt;a lo menos, en dos informes de evaluadores independientes, los cuales deberán estar a disposición de los&lt;br /&gt;aportantes con 5 días de anticipación a la asamblea que deba aprobar las características de la respectiva&lt;br /&gt;emisión.&lt;br /&gt;El precio de colocación durante el período de suscripción se actualizará diariamente en la forma&lt;br /&gt;que se establezca en la respectiva emisión. En todo caso, fuera del o de los períodos de opción preferente,&lt;br /&gt;el precio no podrá ser inferior al determinado para el período de opción preferente respectivo ni al que&lt;br /&gt;resulte de dividir el valor diario del patrimonio del fondo por el número de cuotas pagadas a la fecha, de&lt;br /&gt;acuerdo a lo que disponga el reglamento de esta ley. Las prohibiciones anteriores no se tendrán en cuenta&lt;br /&gt;para las colocaciones efectuadas en bolsas de valores, en la medida que haya sido establecido en las&lt;br /&gt;condiciones de la emisión.&lt;br /&gt;Los acuerdos del directorio de la administradora respecto de la primera emisión de cuotas y los&lt;br /&gt;acuerdos de la asamblea de aportantes sobre un aumento de capital, no podrán establecer un plazo superior&lt;br /&gt;a tres años, contado desde la fecha del acuerdo de los mismos, para la emisión, suscripción y pago de las&lt;br /&gt;cuotas respectivas. Vencido estos plazos sin que se haya enterado el capital o el aumento de capital en su&lt;br /&gt;caso, éste quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada, sin perjuicio de lo establecido en el&lt;br /&gt;inciso cuarto del artículo 1º.&lt;br /&gt;Las opciones para suscribir cuotas de aumento de capital del fondo, deberán ser ofrecidas, a lo&lt;br /&gt;menos por una vez, preferentemente a los aportantes a prorrata de las cuotas que posean. Este derecho es&lt;br /&gt;esencialmente renunciable y transferible.&lt;br /&gt;El derecho de opción preferente deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días contado&lt;br /&gt;desde que se publique la respectiva opción en la forma y condiciones que determine el reglamento.&lt;br /&gt;El directorio de la administradora, respecto de la primera emisión de cuotas y la asamblea de&lt;br /&gt;aportantes del fondo, con motivo de un aumento de capital, podrán acordar uno o más períodos para la&lt;br /&gt;colocación respectiva, ajustándose al plazo de tres años indicado precedentemente. Cada período de&lt;br /&gt;colocación contemplará un término de 30 días de opción preferente de suscripción de cuotas para aquellos&lt;br /&gt;inscritos en el registro de aportantes con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que se inicie la&lt;br /&gt;oferta preferente. En todo caso, pendiente la colocación de cuotas de una emisión, y no habiéndose&lt;br /&gt;iniciado un nuevo período de colocación en los últimos 180 días, cada seis meses se deberá hacer oferta&lt;br /&gt;preferente por las cuotas no suscritas, de conformidad al procedimiento que establezca el reglamento.&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;Durante el plazo de colocación de las cuotas y mientras la emisión pueda resultar fallida según lo&lt;br /&gt;dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 de esta ley, los recursos que se aporten al fondo, sólo podrán&lt;br /&gt;ser invertidos en los valores referidos en los números 1) y 2) del artículo 5º, clasificados en categorías de&lt;br /&gt;riesgo AAA y AA, para instrumentos de deuda de largo plazo y N1 para instrumentos de deuda de corto&lt;br /&gt;plazo y, además, podrán ser invertidos en los valores referidos en los números 17) y 18) del mismo&lt;br /&gt;artículo, clasificados en una categoría de riesgo que, a juicio de la sociedad administradora, sea&lt;br /&gt;homologable a las categorías de riesgo nacional antes referidas.&lt;br /&gt;En la colocación de cuotas se podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las&lt;br /&gt;respectivas cuotas, para ser cumplidas en un plazo posterior al del respectivo período de oferta preferente,&lt;br /&gt;pero dentro del plazo máximo establecido por la asamblea para la colocación del total de la emisión. El&lt;br /&gt;contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas que celebren la administradora y el futuro aportante,&lt;br /&gt;deberá contener a lo menos las menciones que se establezcan en el reglamento de la ley. Dicho&lt;br /&gt;reglamento establecerá las cláusulas que puedan determinar la resciliación del contrato de promesa. Los&lt;br /&gt;promitentes suscriptores de cuotas tendrán derecho a participar en las asambleas de aportantes, con&lt;br /&gt;derecho a voz, por las cuotas prometidas.&lt;br /&gt;Artículo 18.- Transcurrido un año desde el inicio de la operación del fondo de inversión, el valor&lt;br /&gt;total de su patrimonio deberá ser equivalente, a lo menos, a diez mil unidades de fomento.&lt;br /&gt;Cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, si el monto del patrimonio fuere inferior al&lt;br /&gt;mínimo exigido, la administradora deberá comunicar este hecho a la Superintendencia dentro de las 48&lt;br /&gt;horas siguientes de ocurrido el mismo, disponiendo de un plazo no superior a 180 días para restablecer el&lt;br /&gt;déficit producido, salvo que la Superintendencia prorrogue este plazo por otros 180 días. Si en dicho plazo&lt;br /&gt;no se regularizare esta situación, se procederá sin más trámite a la liquidación del fondo.&lt;br /&gt;Artículo 19.- Terminado el último período de suscripción y pago de cuotas, o vencido el plazo de&lt;br /&gt;colocación contemplado en el inciso tercero del artículo 17, los aportantes que no sean inversionistas&lt;br /&gt;institucionales, no podrán controlar por sí solos o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% de&lt;br /&gt;las cuotas del fondo. La sociedad administradora velará porque el citado porcentaje máximo no sea&lt;br /&gt;excedido por colocaciones de cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas, si así&lt;br /&gt;ocurriera, la Superintendencia establecerá los plazos para que las personas que excedan dichos porcentajes&lt;br /&gt;procedan a la enajenación de sus cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo,&lt;br /&gt;sin perjuicio de las sanciones que al efecto la Superintendencia pueda aplicar. Las administradoras no&lt;br /&gt;podrán aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje.&lt;br /&gt;En caso que la suscripción y pago de cuotas resultara fallida, según las condiciones de la emisión, la&lt;br /&gt;respectiva suscripción y pago de la misma quedará sin efecto; no obstante lo anterior, la administradora&lt;br /&gt;podrá disponer, por una sola vez, de un nuevo plazo de 30 días para volver a intentar la colocación. Los&lt;br /&gt;aportes que se hubieran efectuado sobre una colocación fallida, deberán ser devueltos a los respectivos&lt;br /&gt;aportantes, valorizándose las cuotas a un valor no inferior al que resulte de dividir el patrimonio del fondo&lt;br /&gt;por el número de cuotas efectivamente pagadas, de acuerdo a lo que disponga el reglamento de esta ley.&lt;br /&gt;En todo caso este plazo de devolución, no podrá extenderse más allá de 10 días de terminado el respectivo&lt;br /&gt;período de suscripción de las cuotas.&lt;br /&gt;Se entenderá que una colocación se encuentra fallida siempre que habiéndose establecido una o más&lt;br /&gt;condiciones a cumplirse dentro de un determinado plazo, ellas no se hubieren cumplido.&lt;br /&gt;Cumplido el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 17 y el indicado en el inciso anterior,&lt;br /&gt;si correspondiere, el número de cuotas del fondo quedará reducido al de las efectivamente pagadas.&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;11&lt;br /&gt;No obstante lo dispuesto en el inciso primero, cuando el exceso se produzca respecto de las cuotas&lt;br /&gt;suscritas y pagadas, el cual no habría existido respecto del número total de cuotas originales, podrá ser&lt;br /&gt;mantenido por el aportante hasta por tres años, contado desde el término de la colocación, siempre que no&lt;br /&gt;supere el 45% de las cuotas suscritas y pagadas del fondo respectivo.&lt;br /&gt;TITULO IV&lt;br /&gt;De las asambleas ordinarias y extraordinarias de aportantes&lt;br /&gt;Artículo 20.- Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las&lt;br /&gt;primeras se celebrarán una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada&lt;br /&gt;ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario&lt;br /&gt;señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo&lt;br /&gt;exijan las necesidades del fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la ley o el&lt;br /&gt;reglamento interno del fondo entreguen al conocimiento de las asambleas de aportantes y siempre que&lt;br /&gt;tales materias se señalen en la citación.&lt;br /&gt;Artículo 21.- Son materias de la asamblea ordinaria de aportantes, las siguientes:&lt;br /&gt;a) Aprobar la cuenta anual del fondo, que deberá presentar la sociedad administradora, relativa a la&lt;br /&gt;gestión y administración del fondo, y los estados financieros correspondientes;&lt;br /&gt;b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;&lt;br /&gt;c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;&lt;br /&gt;d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere;&lt;br /&gt;e) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva&lt;br /&gt;la Superintendencia, para que dictaminen sobre el fondo, de entre una terna propuesta por el Comité&lt;br /&gt;de Vigilancia, y&lt;br /&gt;f) En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una asamblea&lt;br /&gt;extraordinaria.&lt;br /&gt;Artículo 22.- Son materias de la asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes:&lt;br /&gt;a) Aprobar las modificaciones que proponga la sociedad administradora al reglamento interno del&lt;br /&gt;fondo;&lt;br /&gt;b) Acordar la sustitución de la administradora;&lt;br /&gt;c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los aportantes;&lt;br /&gt;d) Acordar disminuciones de capital, en las condiciones que fije el reglamento de esta ley;&lt;br /&gt;e) Acordar la fusión con otros fondos;&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;f) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,&lt;br /&gt;deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;&lt;br /&gt;g) Determinar, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas emisiones de cuotas del fondo,&lt;br /&gt;fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas, y&lt;br /&gt;h) Los demás asuntos que, por el reglamento de la ley o por el reglamento interno del fondo,&lt;br /&gt;corresponden a su conocimiento.&lt;br /&gt;Las materias referidas en este artículo, sólo podrán acordarse en asambleas celebradas ante notario,&lt;br /&gt;quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.&lt;br /&gt;En los casos señalados en las letras b) y f) anteriores, el reglamento interno podrá establecer una&lt;br /&gt;indemnización a la administradora por los perjuicios irrogados a ésta, por un monto o porcentaje&lt;br /&gt;preestablecido, cuando el reemplazo o liquidación no hayan provenido de causas imputables a ella.&lt;br /&gt;Artículo 23.- Las asambleas, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por la sociedad&lt;br /&gt;administradora.&lt;br /&gt;La sociedad administradora deberá convocar a asamblea extraordinaria siempre que, a su juicio, los&lt;br /&gt;intereses del fondo lo justifiquen o cuando así lo solicite el Comité de Vigilancia, o los aportantes que&lt;br /&gt;representen, a lo menos, el diez por ciento de las cuotas pagadas.&lt;br /&gt;Deberá también convocar cuando así lo requiera la Superintendencia, tanto para el caso de&lt;br /&gt;asambleas ordinarias como extraordinarias.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia podrá convocar&lt;br /&gt;directamente a asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes, según sea el caso.&lt;br /&gt;Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de aportantes, del Comité de Vigilancia o de la&lt;br /&gt;Superintendencia, deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días, contando desde la fecha de la respectiva&lt;br /&gt;solicitud.&lt;br /&gt;Artículo 24.- Las asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de aportantes&lt;br /&gt;que representen la mayoría absoluta de las cuotas pagadas, y en segunda citación, con las que se&lt;br /&gt;encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría&lt;br /&gt;absoluta de las cuotas presentes o representadas. Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas&lt;br /&gt;extraordinarias de aportantes expresadas en el artículo 22, letras a), b), d), e), f) y g), requerirán del voto&lt;br /&gt;conforme de las dos terceras partes de las cuotas pagadas.&lt;br /&gt;Artículo 25.- En las asambleas podrán participar los aportantes que figuren inscritos en el&lt;br /&gt;registro con 5 días hábiles de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva asamblea, y&lt;br /&gt;cada cuota dará derecho a un voto.&lt;br /&gt;Artículo 26.- La citación a asamblea de aportantes se convocará por medio de un aviso&lt;br /&gt;destacado, publicado a lo menos por 3 veces en días distintos, en el diario determinado en el reglamento&lt;br /&gt;interno del fondo y a falta de aquél, en el Diario Oficial, dentro de los 20 días anteriores a la fecha de su&lt;br /&gt;celebración. El primer aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la asamblea. El&lt;br /&gt;aviso deberá señalar la naturaleza de la asamblea, el lugar, fecha y hora de su celebración, y en caso de&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;13&lt;br /&gt;asamblea extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella.&lt;br /&gt;Además, deberá enviarse una citación por correo a cada aportante con una anticipación mínima de&lt;br /&gt;quince días a la fecha de la celebración de la asamblea, la que deberá contener una relación de las&lt;br /&gt;materias a ser tratadas en ella.&lt;br /&gt;La omisión de la obligación a que se refiere el inciso anterior no afectará la validez de la citación,&lt;br /&gt;pero los directores y gerentes de la sociedad administradora responderán de los perjuicios que causaren a&lt;br /&gt;los aportantes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.&lt;br /&gt;Artículo 27.- Los aportantes podrán hacerse representar en las asambleas por medio de otra&lt;br /&gt;persona, aunque ésta no sea aportante. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de&lt;br /&gt;cuotas de las cuales el mandante sea titular a la fecha indicada en el artículo 25. El reglamento de esta&lt;br /&gt;ley indicará el texto del poder para la representación de cuotas en las asambleas y las normas para la&lt;br /&gt;calificación.&lt;br /&gt;No obstante lo anterior, las sociedades administradoras de fondos autorizados por ley, por los fondos&lt;br /&gt;que administren, y las compañías de seguros y reaseguros, deberán concurrir a las asambleas de&lt;br /&gt;aportantes representadas por sus gerentes o mandatarios especiales designado por su directorio, no&lt;br /&gt;pudiendo los gerentes o mandatarios especiales actuar con poderes distintos a los conferidos por su&lt;br /&gt;respectiva entidad.&lt;br /&gt;Artículo 28.- El Comité de Vigilancia estará compuesto por un número impar de representantes&lt;br /&gt;de los aportantes del fondo, que serán elegidos en asamblea ordinaria y durarán un año en sus cargos,&lt;br /&gt;pudiendo ser reelegidos, y remunerados con cargo al fondo, según se determine en el reglamento interno.&lt;br /&gt;Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad administradora del fondo.&lt;br /&gt;Iniciada la operación de un fondo, la administradora procederá a designar un Comité de Vigilancia&lt;br /&gt;provisorio, que durará en sus funciones hasta la primera asamblea de aportantes.&lt;br /&gt;Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán:&lt;br /&gt;a) Comprobar que la sociedad administradora cumpla lo dispuesto en el reglamento del fondo.&lt;br /&gt;b) Verificar que la información para los aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;&lt;br /&gt;c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del fondo se realicen de acuerdo&lt;br /&gt;con esta ley, a su reglamento y al reglamento interno del fondo. En caso de que la mayoría de los&lt;br /&gt;miembros del Comité de Vigilancia determine que la sociedad administradora ha actuado en&lt;br /&gt;contravención a dichas normas, éste deberá solicitar en un plazo no mayor a 15 días, contado desde&lt;br /&gt;la fecha del acuerdo, una asamblea extraordinaria de aportantes, donde se informará de esta&lt;br /&gt;situación;&lt;br /&gt;d) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;&lt;br /&gt;e) Proponer a la asamblea extraordinaria de aportantes la sustitución de la administradora del fondo;&lt;br /&gt;f) Proponer a la asamblea extraordinaria de aportantes la designación de auditores externos de aquellos&lt;br /&gt;inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia, para que dictaminen sobre el fondo;&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;14&lt;br /&gt;g) Requerir de la administradora la información a que se refiere el artículo 11 de esta ley, y&lt;br /&gt;h) Las demás que establezca el Reglamento Interno.&lt;br /&gt;Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios&lt;br /&gt;y de la información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la&lt;br /&gt;administradora.&lt;br /&gt;Artículo 29.- En caso de disolución de la sociedad administradora, el Comité de Vigilancia&lt;br /&gt;asumirá provisoriamente la administración del fondo de inversión y deberá convocar a asamblea&lt;br /&gt;extraordinaria de aportantes, la que deberá celebrarse en un plazo de 60 días de producida la disolución,&lt;br /&gt;para que los aportantes resuelvan acerca del traspaso de la administración del fondo de inversión a otra&lt;br /&gt;sociedad, o en su defecto designen al liquidador del fondo de inversión, fijándole, en este caso, sus&lt;br /&gt;atribuciones y remuneración. Igual procedimiento se seguirá cuando se acuerde la sustitución de la&lt;br /&gt;sociedad administradora, pudiendo acordarse en la misma asamblea que ésta continúe transitoriamente con&lt;br /&gt;la administración del fondo, hasta que se resuelva el traspaso o disolución del mismo. También en esa&lt;br /&gt;asamblea podrá acordarse la designación de otra administradora para que asuma la administración, no&lt;br /&gt;requiriéndose de otra asamblea para el efecto.&lt;br /&gt;En caso de no realizarse la asamblea de aportantes por falta de quórum, o de no designarse al&lt;br /&gt;liquidador, en caso de disolución, se procederá sin más trámite a la liquidación del fondo de inversión&lt;br /&gt;respectivo por un liquidador que designará la Superintendencia, quien estará legalmente investido de todas&lt;br /&gt;las facultades y atribuciones que sean necesarias para la adecuada realización de los bienes del fondo.&lt;br /&gt;Artículo 30.- Las operaciones de cada fondo serán efectuadas por la sociedad administradora a&lt;br /&gt;nombre de aquél, el cual será el titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y&lt;br /&gt;de los bienes adquiridos, los que se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones&lt;br /&gt;realizadas por la sociedad administradora con sus recursos propios. Sin perjuicio de lo anterior, la&lt;br /&gt;administradora podrá encargar la custodia de dichos instrumentos a una empresa de depósito de valores&lt;br /&gt;regulada por la ley Nº 18.876, en cuyo caso estos valores podrán registrarse a nombre de la empresa&lt;br /&gt;depositaria.&lt;br /&gt;Las sociedades administradoras deberán concurrir a las juntas de accionistas o asambleas de&lt;br /&gt;aportantes de las sociedades cuyas acciones o cuotas de fondos de inversión, en su caso, hayan sido&lt;br /&gt;adquiridas con recursos del fondo respectivo, representadas por sus gerentes o mandatarios especiales&lt;br /&gt;designados por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes&lt;br /&gt;distintos de aquellos que la sociedad administradora les confiera.&lt;br /&gt;TITULO V&lt;br /&gt;De los beneficios y franquicias&lt;br /&gt;Artículo 31.- Los fondos de inversión distribuirán anualmente como dividendos, a lo menos, un&lt;br /&gt;30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio, debiendo quedar establecidas en sus&lt;br /&gt;reglamentos internos las demás características de sus políticas al respecto.&lt;br /&gt;Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos la cantidad que resulte de restar a la&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;15&lt;br /&gt;suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas, el total de&lt;br /&gt;pérdidas y gastos devengados en el período.&lt;br /&gt;El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes de celebrada la asamblea&lt;br /&gt;ordinaria de aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin perjuicio de que la sociedad&lt;br /&gt;administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que la&lt;br /&gt;sociedad administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes&lt;br /&gt;indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en&lt;br /&gt;que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones&lt;br /&gt;reajustables por el mismo período.&lt;br /&gt;Artículo 32.- Las cuotas de participación de los aportantes y su enajenación tendrán el mismo&lt;br /&gt;tratamiento tributario que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta para las acciones de sociedades&lt;br /&gt;anónimas abiertas. En iguales términos, se considerará como dividendo de este mismo tipo de acciones el&lt;br /&gt;reparto de los beneficios que provengan del fondo de inversión; pero el crédito a que se refieren los&lt;br /&gt;artículos 56, número 3), y 63 de dicha ley corresponderá sólo al monto que representen los ingresos&lt;br /&gt;afectados al Impuesto de la Primera Categoría percibidos por el fondo, dentro del total de rentas&lt;br /&gt;provenientes de sus inversiones.&lt;br /&gt;El mayor valor que se obtenga en el rescate de las cuotas del fondo, cuando éste se liquide, estará&lt;br /&gt;exento del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, para los contribuyentes que no se&lt;br /&gt;encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad. Dicho mayor valor se determinará&lt;br /&gt;en la forma prevista en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.328, de 1976.&lt;br /&gt;Será obligación de la sociedad administradora determinar la parte proporcional de los dividendos&lt;br /&gt;distribuidos con derecho al crédito referido en el inciso primero, poniendo a disposición de los aportantes&lt;br /&gt;los certificados que correspondan dentro de los plazos que permitan por parte de éstos el cumplimiento&lt;br /&gt;oportuno de sus obligaciones tributarias.&lt;br /&gt;Artículo 33.- El reglamento deberá fijar las normas relativas a valorización de inversiones,&lt;br /&gt;disminuciones de patrimonio y otras que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de los fondos y&lt;br /&gt;las sociedades que los administren.&lt;br /&gt;TITULO VI&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;Artículo 34.- (2)&lt;br /&gt;Artículo 35.- (3)&lt;br /&gt;Artículo 36.- (4)&lt;br /&gt;(2) Agrega un nuevo inciso, a continuación del primero, en el artículo 91 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.&lt;br /&gt;(3) Agrega artículo 91 bis a la Ley Nº 18.045.&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;16&lt;br /&gt;Artículo 37.- (5)&lt;br /&gt;Artículo 38.- (6)&lt;br /&gt;Artículo 39.- (7)&lt;br /&gt;Título VII&lt;br /&gt;De los fondos de inversión privados&lt;br /&gt;Artículo 40.- Se entenderá para los efectos de esta ley, que son fondos de inversión privados&lt;br /&gt;aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por las sociedades a que se&lt;br /&gt;refieren los artículos 3º ó 42 de esta ley, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta&lt;br /&gt;pública de sus valores. Estos fondos se regirán exclusivamente por las cláusulas de sus reglamentos&lt;br /&gt;internos y por las normas de este Título.&lt;br /&gt;Artículo 41.- Los fondos de inversión privados no estarán sujetos a las normas de los Títulos&lt;br /&gt;precedentes, salvo lo dispuesto en el Título V de esta ley. En todo caso, para los efectos del artículo 57&lt;br /&gt;bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cuotas de estos fondos, su enajenación y el reparto de&lt;br /&gt;beneficios no se asimilarán a acciones de sociedades anónimas abiertas ni a dividendos distribuidos por las&lt;br /&gt;mismas.&lt;br /&gt;Los fondos serán auditados anualmente por auditores externos de aquellos inscritos en el&lt;br /&gt;Registro que al efecto lleva la Superintendencia.&lt;br /&gt;Los fondos regulados por los Títulos anteriores y aquellos a que se refiere este Título, no podrán&lt;br /&gt;realizar transacciones u operaciones entre ellos, salvo que sean administrados por sociedades que no sean&lt;br /&gt;relacionadas entre sí.&lt;br /&gt;Los fondos de inversión privados quedarán sujetos a todas las normas de los Títulos anteriores,&lt;br /&gt;así como su administradora, cuando el número de aportantes sea igual o superior a los que señala el inciso&lt;br /&gt;final del artículo 1º de esta ley, debiendo comunicarse a la Superintendencia al día siguiente hábil de&lt;br /&gt;ocurrido el hecho. Para adecuar sus reglamentos internos, deberán hacerlo dentro del mes siguiente a esa&lt;br /&gt;circunstancia.&lt;br /&gt;Artículo 42.- Cuando los fondos a que se refiere este Título sean administrados por sociedades&lt;br /&gt;que no sean las del artículo 3º, éstas se constituirán conforme a las normas de las sociedades anónimas&lt;br /&gt;cerradas.&lt;br /&gt;En cualquier tipo de publicidad o información que emitan las administradoras indicadas en este&lt;br /&gt;(..continuación)&lt;br /&gt;(4) Introduce modificaciones a los artículos 21, 23 y 24 del D.F.L. Nº 251, de 1931, sobre Ley de Seguros.&lt;br /&gt;(5) Agrega al artículo 83, Nº 11 bis, letra a), del D.F.L. Nº 252, de 1960, sobre Ley General de Bancos.&lt;br /&gt;(6) Suprime expresión que indica, en el inciso final del Nº 2º del art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;(7) La supresión referida al artículo 38 anterior, regirá a contar del 01.01.89.&lt;br /&gt;Fondos de Inversión Ley Nº 18.815&lt;br /&gt;17&lt;br /&gt;artículo, no podrán utilizar la expresión "administradora de fondos de inversión" y además, deberán&lt;br /&gt;señalar que se trata de administración de fondos no regulados y no fiscalizados.&lt;br /&gt;Artículo 43.- La administradora que se constituya conforme al artículo anterior, deberá&lt;br /&gt;presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la fecha y plazo que éste determine, la siguiente&lt;br /&gt;información:&lt;br /&gt;a) Identificación completa de los partícipes del fondo;&lt;br /&gt;b) Monto de los aportes, y&lt;br /&gt;c) Fecha y monto de las distribuciones de beneficios.&lt;br /&gt;* * *&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112353198588297328?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112353198588297328/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112353198588297328&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112353198588297328'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112353198588297328'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/08/ley-n-18815.html' title='Ley Nº 18.815'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15217802.post-112350534791646197</id><published>2005-08-08T08:46:00.000-04:00</published><updated>2005-08-08T11:37:09.283-04:00</updated><title type='text'>Mi primer artículo</title><content type='html'>Hoy es 8 de agosto de 2005, recién comencé a inaugurar mi página. Espero comunicarles temas de Capital de Riesgo, asunto que me apasiona y sobre el cual me he especializado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas mis opiniones son a título personal y no reflejan necesariamente la opinión de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), agencia estatal en la cual trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para comenzar, copiaré un paper que hice hace unos meses en el marco de un Seminario en Madrid, España:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INSTITUCIONALIDAD Y EXPERIENCIA EN CHILE, PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE CAPITAL DE RIESGO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajo presentado en el contexto del Seminario – Taller Internacional&lt;br /&gt;Banca del Desarrollo de España y Europa,&lt;br /&gt;Prácticas Relevantes para América Latina&lt;br /&gt;Madrid, España, 19 al 22 de octubre de 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patricio Reyes Osorio&lt;br /&gt;CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION&lt;br /&gt;CHILE, Octubre 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.-        A 15 años de la promulgación de la Ley 18.815 sobre Fondos de Inversión, principal cuerpo legal que rige a la industria de Capital de Riesgo en Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En julio de 1989 se promulgó la Ley 18.815 sobre Fondos de Inversión, que tendría como finalidad principal: “satisfacer las necesidades de los inversionistas institucionales, tales como fondos de pensiones y compañías de seguros de vida, como las de cualquier inversionista en proyectos de mediano y largo plazo, toda vez que los recursos captados, se destinarían a financiar entre otros, proyectos inmobiliarios y de Capital de Riesgo en nuevos proyectos empresariales”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo tras quince años, “La industria de Capital de Riesgo local tiene una imagen sin brillo y su actuación general ha sido desilusionante”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=15217802&amp;postID=112350534791646197#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta afirmación logra el consenso de muchos especialistas, por ser el resultado de una regulación creada en un escenario económico y una coyuntura absolutamente distinta a la actual, constituyendo en su origen una ley compleja y restrictiva, “orientada a constituirse en alternativa de inversión principalmente para los fondos de pensiones y así se ha desarrollado en el tiempo, no como una alternativa de inversión para el Mercado de Capitales en general”. Establecía en el cuerpo legal qué es lo que se podía hacer, qué es lo que podía invertir, hasta dónde se podía invertir, etc.&lt;br /&gt;La estructura original de los Fondos de Inversión, consideró la administración por una sociedad administradora, la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y el control de los aportantes - inversionistas -por la vía de la Asamblea de Aportantes, el Comité de Vigilancia y la existencia del Reglamento Interno de cada fondo administrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde entonces se ha avanzado en forma progresiva hacia una Ley 18.815 más flexible y menos reguladora, como consecuencia de sucesivas modificaciones aprobadas en 1994, 1995, 1996, 1997, 1999, 2000, 2001 y las modificaciones en tramite legislativo del proyecto de Reforma al Mercado de Capitales II de 2003 - MK2 -. En resumen, se ha autorizado que la administradora pueda invertir en una gran gama de instrumentos y de la manera que ella mejor lo estime conveniente, considerando dos aspectos: que lo estipule de manera clara en el reglamento, y que los administradores tengan una mayor responsabilidad sobre problemas de mala gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A raíz de la finalidad con que se originó la ley 18.815, surgió el error estructural de la industria de Capital de Riesgo en Chile, consistente en creer que su desarrollo dependía de los Fondos de Pensiones, cuando la realidad demostró que ellos solo pueden ser uno más de sus posibles inversionistas, debido a que por restricciones propias de su giro, están sujetos a decidir entre alternativas de inversión que reúnan requisitos de rentabilidad y seguridad. “Cualquier otro criterio de decisión que se emplee para hacer inversiones de los fondos de pensiones, se estima contrario a la ley e incluso, se traduce en responsabilidades de distinto tipo hacia los administradores”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello los Fondos de Pensiones, no constituyen los inversionistas apropiados para el desarrollo del Capital de Riesgo, porque en general frente a su presencia en un Fondo de Inversión, éste se desvirtúa desde un Capital de Riesgo que debiera “privilegiar invertir en empresas emergentes”, hacia un Capital de Riesgo “más seguro”, de empresas que están en una etapa de crecimiento maduro o están a pasos de abrirse a la bolsa, es decir, la antítesis del concepto de Capital de Riesgo. Esa ha sido la realidad de la experiencia de los Fondos de Inversión en Chile - ex Fondos de Inversión de Desarrollo de Empresas, FIDES - donde los Fondos de Pensiones han tenido participación mayoritaria. Por ello, no es de extrañar la ausencia de mega-éxitos, en las que las inversiones obtengan retornos de 100 a 1 ó de 1.000 a 1, mientras que la estimación de rentabilidad promedio de esos Fondos de Inversión, superan un tímido 2% real, computada a través de la razón Resultado anual / Patrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a esta realidad y consecuente con el error original de esta industria, casi el 78% de la inversión en “Capital de Riesgo en Chile”, la concentran los Fondos de Pensiones, aunque inactivos durante los últimos 8 años, cautelosamente recién, están volviendo a invertir en Fondos de Inversión orientados a invertir en “obras de concesiones públicas” - carreteras, puertos, aeropuertos - entre otros rubros de bajo riesgo, donde el estado garantiza una rentabilidad mínima. Esta participación mayoritaria del 78%, dista mucho del caso en EE.UU., donde solo alrededor del 18% del total de los inversionistas en Capital de Riesgo corresponden a los Fondos de Pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.-       La experiencia en Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuánto se invierte hoy en Fondos de Inversión? Cerca de 1.088 millones de dólares, equivalentes a un 2,7% de los Fondos de Pensiones, de los cuales solo 143 millones de dólares están en fondos de “Capital de Riesgo” - en empresas - el resto en inversiones inmobiliarias y mobiliarias. Si esta cifra se compara con el margen disponible para invertir, 6.800 millones de dólares o cerca del 17% de los Fondos de Pensiones, debemos concluir que la amplia brecha existente no se explica por restricciones legales, sino más bien a problemas propios del tipo de instrumento y del escaso atractivo que han representado como alternativa de inversión para las Administradoras de Fondos de Pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cifras anteriores confirman una opinión ampliamente compartida con relación a la Industria de Capital de Riesgo local, en el sentido que esta no ha logrado un desarrollo ni un volumen significativo. A su vez, desde el punto de vista de las inversiones realizadas, estas se han orientado a empresas en etapas avanzadas o que se están abriendo a la Bolsa, desvirtuando el objetivo del Capital de Riesgo clásico, que consiste en acompañar a las empresas que están partiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Analizando la cartera de los Fondos de Inversión existentes, estos no contienen como activos subyacentes, inversiones en la fase inicial del desarrollo de un nuevo proyecto. “En sus carteras predominan los sectores de infraestructura, industria, construcción y pesca, con una baja presencia de inversiones tecnológicas y ninguna presencia en la fase inicial del desarrollo de un nuevo proyecto”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada esta realidad, se produce una brecha de apoyo financiero en el desarrollo de las empresas. En sus inicios, al nivel de la etapa de “Elaboración de Concepto”, existen apoyos de las “Incubadoras”, del “Capital Semilla” de CORFO y de algunos inversionistas privados. Pero luego en el tramo comprendido desde la etapa de “start up” - desarrollo del producto e inicio de marketing - hasta la etapa de “expansión” - crecimiento de la producción hasta alcanzar el punto de equilibrio - es decir en la denominada “early stage”, etapa temprana de desarrollo, las iniciativas empresariales quedan huérfanas de apoyo financiero. El mercado de capitales chileno no ha entregado consistentemente suficiente capital a las compañías que se inician. No existen Fondos de Inversión focalizados en esa brecha de crecimiento, mientras que los bancos no las financian por carecer de historial comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.-     Hacia donde va el capital de riesgo en Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Chile, desde la perspectiva de la autoridad, “el propósito de una industria de Capital de Riesgo, es lograr que la innovación, los nuevos negocios y los nuevos productos obtengan financiamiento”. Porqué así como la sociedad no debe permitir que un estudiante talentoso no pueda estudiar por falta de dinero - y en ese terreno el Estado en Chile está siendo cada día más activo - así tampoco se debe permitir que una buena idea no se transforme en una empresa por falta de financiamiento. Y si bien es cierto que los Fondos de Pensiones necesitan de inversión en Capital de Riesgo, para direccionar esas inversiones a sus fondos “A” o “B”, que privilegian los instrumentos de renta variable, no puede considerarse esa inversión, una tarea exclusiva de los Fondos de Pensiones, porqué ellos no apuntan al desarrollo de un  Capital de Riesgo puro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas se considera necesario que se permita el ingreso de nuevos actores a la cartera de inversionistas de Fondos de Inversión. La incorporación de los bancos, como indicación en MK2 es de un potencial muy importante, constituyen un gran inversionista institucional, aún cuando deberán ganar experiencia en la industria y ello toma tiempo. La participación de inversionistas extranjeros también es relevante, nada inhibe su ingreso, pero ellos no conocen el mercado y preferirían compartir los riesgos. “Por ello es preciso que se autorice también a CORFO, para participar como inversionista minoritario de los Fondos de Inversión” - se está enviando un proyecto de Ley al Congreso - con el propósito de acompañar a aquellos que no tienen la experiencia o que no conocen el mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CORFO tiene una experiencia de más de nueve años financiando vía préstamos en la modalidad de “cuasi capital” los Fondos de Inversión locales, otorgando capital semilla a las ideas innovadoras y financiando a las incubadoras de empresas del país.&lt;br /&gt;Por ello se debe apoyar los cambios necesarios que permitan a CORFO participar activamente en los Fondos de Inversión, de esta forma se fomentará el ingreso de nuevos inversionistas, incentivados mediante políticas de upside y downside que más adelante se detallan y así, “repetir la exitosa experiencia de países como EE.UU. e Israel, donde la participación activa de agencias estatales como SBA y YOZMA respectivamente, han sido vitales para el desarrollo de vigorosas y verdaderas industrias de Capital de Riesgo, las que se han constituido en elementos dinamizadores de notable efecto sobre la innovación y el crecimiento económico de esos países”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, se asimila al Capital de Riesgo como a una mesa de tres patas, una de las cuales son los “inversionistas”, las otras dos son: los “proyectos de inversión” y los “administradores”.  Al respecto muchos comparten la sensación que “no existe en Chile una masa crítica” de buenos proyectos de inversión, sin embargo otros piensan que sí existen proyectos por financiar, pero que ellos no han podido surgir sin que esté el vehículo legal que se quiere perfeccionar. Por ello, junto al interés emprendedor de los jóvenes que hoy egresan de las universidades, las reformas al mercado de capitales y la reducción de las barreras de entrada al sector financiero, la sólida infraestructura de comunicaciones del país, etc., se reúnen componentes y tendencias que sugieren que en Chile, existe un gran potencial para crear empresas nuevas e impulsar la productividad y riqueza nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, la tercera pata de esta mesa la constituyen los “administradores”, quienes por las dificultades propias de esta industria y las características de los proveedores de capital, no se han desarrollado en cantidad ni especialización como se esperaba. Sin embargo algunos pocos han adquirido una importante experiencia, que será de gran utilidad para el desarrollo de esta industria. No obstante ello, siguiendo el ejemplo de experiencias exitosas, se deben contemplar planes de apoyo estatal para mejorar las capacidades de los administradores, en particular, en la selección, monitoreo y gestión de inversiones en su etapa temprana de desarrollo y en aquellas de base tecnológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos estos planes de apoyo y complementariedad, se traducen en los programas que a continuación se detallan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un problema técnico (hoy recién me inicié en este blog) no logro copiar algunos archivos de Power Point. Los prometo para más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;patoreyes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=15217802&amp;postID=112350534791646197#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; “Capital de Riesgo: Experiencia comparada de Estados Unidos y Chile”, John C. Edmunds, Ed. Asoc. AFP, Bolsa Elect. de Chile y U del Desarrollo, Julio 2003.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15217802-112350534791646197?l=capitalderiesgo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/feeds/112350534791646197/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15217802&amp;postID=112350534791646197&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112350534791646197'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15217802/posts/default/112350534791646197'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://capitalderiesgo.blogspot.com/2005/08/mi-primer-artculo.html' title='Mi primer artículo'/><author><name>patoreyes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12176445904855010072</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_chMvuNKe3MA/S-iBpJeMilI/AAAAAAAAAAM/kKTGMMwVrG0/S220/Patricio+Reyes.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
